MP C/CARLOS MANUEL ALARCÓN CANDIA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, en atención al grado de ejecución del delito materia de la formalización y la eventual pena a imponer en caso de condena. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de tres de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la prisión preventiva del imputado Carlos Manuel Alarcón Candia, y se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país. El tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado por esta Corte. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Espina, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 764-2025 Penal
Fallo
se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país. El tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado por esta Corte. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Espina, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 764-2025 Penal
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San Miguel, doce de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: 764-2025-Penal Ruc: 2500285141-8 Rit: 1891-2025 JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Imputado: CARLOS MANUEL ALARCÓN CANDIA Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del
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