ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el abogado don Lorenzo Morales Cortés, en contra de la resolución de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 200 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. N°Familia-668-2024. (cwm)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el abogado don Lorenzo Morales Cortés, en contra de la resolución de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 200 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. N°Familia-668-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el abogado don Lorenzo Morales Cortés, en contra de la resolución de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, escrita a folio 200 en el expediente digit
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