DIEGO IGNACIO BUSTAMANTE SOTO C/ JOSE FRANCISCO FUENTES BUSTOS
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT N°117-2024, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, rectificada el día veinticuatro de igual mes, los magistrados del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, Carolina Palacios Vera (Suplente), Juan Enrique Olivares Urzua (destinado) y Claudia Galán Villega (Titular), condenaron a José Francisco Fuentes Bustos, a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 10 U.T.M. y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, hecho ocurrido el 17 de octubre de 2022, en la comuna de Pudahuel. En contra del referido fallo la defensoría penal publica dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la prevista en el artículo 374 letra e) en relación al 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, y, como causal subsidiaria, la contenida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal en relación con el artículo 12 N°15 del Código Penal, solicitando se anule la sentencia impugnada dictándose sentencia de reemplazo. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, oportunidad en que alego la Defensora Penal Pública y el Ministerio Público, fijándose como fecha para lectura de la sentencia la del día de hoy.
Fundamentos
Considerando: En cuanto a la causal principal. 1°) La defensa del acusado sostiene, como causal de nulidad de la sentencia, en forma principal, la prevista en la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Señala que, en la decisión de condena de su representado, el tribunal de juicio oral, incurre en infracción a los principios de la razón suficiente, de corroboración y de no contradicción. Al efecto, refiere que la sentencia infringe los principios de la lógica, en particular, el principio de corroboración y de razón suficiente, debido a las tres fuentes de información que utilizó como base para acreditar el hecho (la deposición de la víctima del delito base, de los dos testigos Carabineros y del mismo imputado) no son corroborables y,
Fallo
fallo la defensoría penal publica dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la prevista en el artículo 374 letra e) en relación al 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, y, como causal subsidiaria, la contenida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal en relación con el artículo 12 N°15 del Código Penal, solicitando se anule la sentencia impugnada dictándose sentencia de reemplazo. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, oportunidad en que alego la Defensora Penal Pública y el Ministerio Público, fijándose como fecha para lectura de la sentencia la del día de hoy. Considerando: En cuanto a la causal principal. 1°) La defensa del acusado sostiene, como causal de nulidad de la sentencia, en forma principal, la prevista en la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Señala que, en la decisión de condena de su representado, el tribunal de juicio oral, incurre en infracción a los principios de la razón suficiente, de corroboración y de no contradicción. Al efecto, refiere que la sentencia infringe los principios de la lógica, en particular, el principio de corroboración y de razón suficiente, debido a las tres fuentes de información que utilizó como base para acreditar el hecho (la deposición de la víctima del delito base, de los dos testigos Carabineros y del mismo i
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C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT N°117-2024, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, rectificada el día veinticuatro de igual mes, los magistrados del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, Carolina Palacios Vera (Suplente), Juan Enrique Olivares Urzua (destinado) y Claudia Galán Villega (Titular
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