RIQUELME/ORMEÑO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Que, de los hechos señalados por la recurrente no se aprecian actos susceptibles de ser configurativos de vulneración de las garantías constitucionales a que hace alusión el artículo 20 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1° y 2° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y teniendo especialmente presente que lo debatido se encuentra sometido al conocimiento del Juzgado de Familia de esta ciudad, se declara inadmisible el interpuesto por doña CARMEN VERÓNICA RIQUELME CÁCERES,, sin perjuicio de otras acciones o derechos. Regístrese y archívese. N°Protección-185-2025.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y teniendo especialmente presente que lo debatido se encuentra sometido al conocimiento del Juzgado de Familia de esta ciudad, se declara inadmisible el interpuesto por doña CARMEN VERÓNICA RIQUELME CÁCERES,, sin perjuicio de otras acciones o derechos. Regístrese y archívese. N°Protección-185-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan GHS/ Chillan, doce de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Que, de los hechos señalados por la recurrente no se aprecian actos susceptibles de ser configurativos de vulneración de las garantías constitucionales a que hace alusión el artículo 20 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1° y 2° del Auto Acordado sobre Tramitación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica