SIN INFORMACION

ELGUETA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Claudia Lemarie Acosta, abogada, interpone recurso de protección en favor de Reginaldo Benjamín Elgueta Rivera, domiciliado en calle Del Parque 310, Villa Las Palmeras, Peñaflor, en su calidad de afiliado y cotizante, en contra de Isapre Banmédica S.A., por la actuación ilegal y arbitraria consistente en adecuar el precio del actual plan de salud del recurrente incrementando su precio final mediante la incorporación de una prima extraordinaria, lo que constituye una privación, perturbación y amenaza al ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República en sus numerales 2, 9 y 24. Expone que la recurrida incorporó una prima extraordinaria a su plan de salud, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.674 y las Circulares IF N°470 e IF N°482, lo que le fue comunicado mediante carta emitida el 23 de octubre del año 2024. Indica que, de acuerdo con lo establecido en la Circular IF 482 de la Superintendencia de Salud, las Isapres debían informar a sus afiliados sobre la aplicación de esta prima extraordinaria a más tardar el 21 de octubre de 2024, sin embargo, la Isapre envió la notificación al recurrente recién el 23 de octubre de 2024, fuera del plazo estipulado, afectando así la transparencia y certeza con que este acto administrativo debería haberse llevado a cabo. Estima que dicha irregularidad en el procedimiento vulnera las expectativas legítimas de los afiliados y pone en duda la validez del acto administrativo. Alega que no existe justificación en el ajuste y que no se detallan los motivos específicos que impactan el contrato de la recurrente ni explica la proporcionalidad del alza. Lo anterior, torna el actuar de la Isapre en arbitrario, ya que la prima se aplica de forma indiscriminada, sin analizar la situación particular de cada afiliado ni permite garantizar que el incremento sea adecuado a sus beneficios y circunstancias. Reclama que el alza impacta en el patrimonio del afiliado, quien contrató un plan de salud bajo condiciones y valores pactados en un contexto de estabilidad de precios y que se altera unilateralmente el costo del plan sin ofrecer mejoras o beneficios adicionales, lo que, además, condiciona el ejercicio de su derecho a elegir el sistema de salud de su preferencia, pues el alto costo adicional podría hacer insostenible mantener su plan actual, obligándolo a optar por alternativas menos favorables o cambiar su plan de salud. Señala que desconoce bajo qué criterios específicos la Isapre determinó el valor de la prima extraordinaria para el recurrente y sus beneficiarios, ya que el ajuste es considerablemente mayor en comparación con otros afiliados de la misma institución, quienes han experimentado aumentos distintos sin una justificación clara y coherente. Estima que esa falta de transparencia afecta la seguridad jurídica y lo pone en una posición de indefensión frente a actos arbitrarios. Solicita se deje sin efecto la aplicación de la prima extraord

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Reginaldo Benjamin Elgueta Rivera, en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5312-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de marzo de dos mil veinticinco Vistos y considerando: Primero: Que Claudia Lemarie Acosta, abogada, interpone recurso de protección en favor de Reginaldo Benjamín Elgueta Rivera, domiciliado en calle Del Parque 310, Villa Las Palmeras, Peñaflor, en su calidad de afiliado y cotizante, en contra de Isapre Banmédica S.A., por la actuación ilegal y arbitraria consistente en adecuar e

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