CORPORACION EDUCACIONAL ANDALUE OSORNO/CÁRDENAS
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Karla Nacely Delgado Espíndola, contador auditor, cédula nacional de identidad número 10.654.997-4, en representación de la Corporación Educacional Andalué de Osorno, RUT 65.154.997-3, entidad sostenedora del Colegio Andalué, todos con domicilio en Avenida Alcalde Alberto Fuschlocher número 950, Osorno; quien interpone recurso de reclamación contra la Resolución Exenta N°001343, emitida por la Superintendencia de Educación con fecha 29 de noviembre de 2024, que acogió solo parcialmente la reclamación administrativa interpuesta contra la Resolución Exenta N°20237PA/10/0066, de fecha 1 de febrero de 2023 del Director Regional (S) de la Superintendencia de Educación, rebajando la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general desde el 10% hasta el 5% por un mes. Explica que fueron dos los cargos por los cuales se los sancionó. En primer lugar, por no haber aplicado correctamente el reglamento interno y/o protocolos, lo que se fundó en la disminución de la jornada escolar a una estudiante como medida disciplinaria, sin que ello estuviese establecido en el reglamento interno y, por otro lado, por haber otorgado al Consejo de Profesores la función de resolver la apelación de la medida de suspensión de clases en circunstancias que, de acuerdo con el Reglamento Interno, dicho organismo sólo tenía un carácter consultivo. Al respecto, niega haber aplicado la disminución de jornada escolar como sanción, ya que ello se dispuso en el contexto del Plan de Apoyo Individual (PAI) y del Plan de Adecuación Curricular (PACI) establecido en el Decreto 170, lo cual se propuso a los padres
Fundamentos
considerando lo difícil que era para la alumna dar cumplimiento cabal las 38 horas de clases a la semana considerando, además, que había transcurrido 2 años desde su primera valoración de salud y las características que presentaba la alumna, a fin de resguardar su dignidad como ser humano, lo cual fue refrendado con la firma del padre de la alumna. En lo relativo al recurso de apelación, menciona haber convocado al Consejo Escolar y no al Consejo de Profesores, quien mantuvo la medida de suspensión de clases, garantizando un justo y debido proceso. Expone que el segundo cargo se aprobó por condicionar la asistencia o permanencia del estudiante por causales contrarias a la normativa. Sobre el particular, indica el diagnóstico de la niña del año 2020 y que al inicio del año escolar 2022 se recabó información de los profesionales efectuando observaciones en sala, razones por las que construyó el PAI y el PACI de cada alumno. Explica que posteriormente, el 28 de abril de 2022, desde Teletón se emitió un informe fonoaudiológico que sugirió reformular PACI, ya que la niña mostraba poca tolerancia a alto nivel de exigencia; que el 1 de junio el psicólogo de 1º básico emitió el informe que sugirió como hipótesis de diagnóstico un trastorno del desarrollo intelectual nivel grave y que, luego de ello, la neuróloga tratante de la alumna sugirió no enviarla a clases para así poder bajar los niveles de stress y sus crisis, sugiriendo buscar un nuevo colegio donde puedan acoger de mejor forma a su hija. Concluye que esta segunda modificación al PACI no se llegó a concretar, ya que la estudiante dejó de asistir a clases el 20 de mayo de ese año. Luego de afirmar que muchas veces los padres creen equivocadamente que los Programas de Integración son la respuesta adecuada para el proceso educativo de sus hijos, dejando de lado su diagnóstico y,
Fallo
por tanto, el establecimiento mejor preparado para la respuesta educacional; pide que se deje sin efecto la sanción impuesta, con costas. A folio 12, evacua informe la Superintendencia de Educación. En cuanto a la primera argumentación del actor, señala ser irrelevante si la reducción de jornada es o no una sanción disciplinaria, ya que fue adoptada como consecuencia de la conducta de la estudiante significándole un perjuicio, afectándose su proceso educativo. Enseguida hace presente que la resolución impugnada dejó sin efecto una parte del hecho infraccional, lo que incidió en que la sanción se rebajase, lo cual demuestra su motivación y razonabilidad. En lo relativo a la argumentación de que no se negó la permanencia en clases a la estudiante por la disminución de su jornada, asegura no haber visualizado informes médicos que avalasen la decisión del establecimiento educacional. En tal sentido, concluye que la reducción de jornada sin contar con antecedentes o informes de profesionales competentes que justificasen su aplicación, constituye un acto de discriminación arbitraria prohibido por la normativa educacional, puesto que la medida se aplicó el 22 de marzo de 2022. Luego de aseverar que la postura de la Superintendencia ha sido confirmada a nivel jurisprudencial; pide el rechazo de la solicitud, con costas. A folio 13 se trajeron los autos en relación. A folio 14 se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Karla Nacely Delgado Espíndola, contador auditor, cédula nacional de identidad número 10.654.997-4, en representación de la Corporación Educacional Andalué de Osorno, RUT 65.154.997-3, entidad sostenedora del Colegio Andalué, todos con domicilio en Avenida Alcalde Alberto Fuschlocher número 950, Osorno; quien int
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