L.I.B.G./SERVICIO NACIONAL PROTECCION NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Nicolas Jaramillo Araya, en calidad de Curador Ad Litem del adolescente de iniciales L.I.B.G., de 14 años de edad, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, por el acto que califica de ilegal consistente en la negativa a otorgar un cupo en una residencia para su representado, lo que vulnera la garantía reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que respecto del adolescente en cuyo favor recurre se sigue una causa de cumplimiento de medida de protección de niño, niña o adolescente, ante el Primer Juzgado de Familia de San Miguel, RIT X-1841-2024. Afirma que la causa se inició durante el año 2021 con la denuncia de su abuela paterna, luego del suicidio del progenitor del niño, lo que desencadenó una afectación emocional sumado a diversos procesos de hospitalización en los que se diagnosticaron deficiencias persistentes en la comunicación e interacción social, desajustes conductuales con descontrol de impulsos, episodios de autoagresiones y de heteroagresiones Precisa que el 30 de julio del 2024 el tribunal autorizó un plan de acercamiento familiar del adolescente junto con su madre en la comuna de San Miguel, no obstante, durante septiembre tuvo una nueva internación por agresiones en el Hospital Exequiel González Cortés, luego de la cual tanto la madre como abuela paterna, el 6 de noviembre de 2024, se desistieron de los cuidados, por lo que su representado fue ingresado a la Unidad de Hospitalización de Cuidados Intensivos en Psiquiatría del hospital. Indica que durante su permanencia en la unidad se ha mantenido con síntomas ansiosos, bajo de ánimo e incluso transgredió́ en la esfera de la sexualidad a dos pacientes de la unidad, por lo que solicitó un cupo en el sistema residencial que pueda albergar a su representado. Reseña que el 1º Juzgado de Familia de San Miguel ac
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido por el abogado Nicolas Jaramillo Araya, en calidad de Curador Ad Litem del adolescente de iniciales L.I.B.G., en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°332-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que el abogado de la parte recurrida Hernán Moya Bruzzone anunció alegatos, no obstante, no se presentó a la vista de la causa ni se encontraba en la sala de espera de la aplicación Zoom a las 09.10 horas oportunidad en que se desarrolló la audiencia. Diego Muñoz Gaete San Miguel, doce de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero:
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica