VALENCIA RODRIGUEZ EVELYN / PRODUCTORES GALDAMES CORTEZ LIMITADA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT N° M-466-2024 y RUC 24-4-0603766-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, en procedimiento monitorio, se rechazó, en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña Evelyn Valencia Rodríguez en contra de la Sociedad Productora Galdames Cortez, sin costas. En contra de dicha sentencia se alzó la parte demandante e interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que levanta con el carácter de principal, toda vez que la sentencia fue dictada con omisión del análisis de toda la prueba rendida; en subsidio, invoca la del artículo 478 letra b) por cuanto la sentencia incurrió en infracción respecto a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, finalmente, en subsidio de la anterior, enarbola la causal del artículo 477 por haber incurrido el fallo en infracción de ley, particularmente en lo que dice relación con el artículo 7º del Código del Trabajo. Pide que, se acoja el recurso por alguna de los
Fundamentos
motivos de nulidad que se han invocado y anule la sentencia recurrida, dictándose una de reemplazo que declare que existió una relación laboral entre las partes, que el despido verbal de que fue objeto la demandante es nulo y que procede el pago de las indemnizaciones y prestaciones reclamadas. El recurso fue declarado admisible por resolución de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro y se procedió a su vista en la audiencia del veintiocho de febrero del año en curso, oportunidad en que presentaron alegatos los apoderados de ambas partes. Con lo oído y considerando: Primero: Que la parte recurrente invoca como causal principal aquella del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado el
Fallo
fallo en infracción de ley, particularmente en lo que dice relación con el artículo 7º del Código del Trabajo. Pide que, se acoja el recurso por alguna de los motivos de nulidad que se han invocado y anule la sentencia recurrida, dictándose una de reemplazo que declare que existió una relación laboral entre las partes, que el despido verbal de que fue objeto la demandante es nulo y que procede el pago de las indemnizaciones y prestaciones reclamadas. El recurso fue declarado admisible por resolución de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro y se procedió a su vista en la audiencia del veintiocho de febrero del año en curso, oportunidad en que presentaron alegatos los apoderados de ambas partes. Con lo oído y considerando: Primero: Que la parte recurrente invoca como causal principal aquella del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo de normas, que exige que el juez valore toda la prueba rendida y la aprecie conforme a las normas de la sana crítica, basándose en la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Previo a desarrollar la causal de nulidad, efectúa una relación de los antecedentes generales de la causa, alude a la demanda, a la contestación y a la sentencia, específicamente reproduce el motivo décimo primero del fallo impugnado. Señala que el tribunal al no considerar prueba clave y omitir una valor
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos RIT N° M-466-2024 y RUC 24-4-0603766-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, en procedimiento monitorio, se rechazó, en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña Evelyn Valencia Rodríguez en contra de la Sociedad Productora Galdames Cortez, sin c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica