CAMPOS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION Y OTRO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Luz Mary del Valle Campos Fernández, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Padre Hurtado S/N, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, y de la Subsecretaria del Interior, representada por don Luis Cordero Vega, ambos con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de regularización extraordinaria formulada el 31 de octubre de 2023, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene a los organismos recurridos pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que la Subsecretaría del Interior evacua informe solicitando el rechazo de la acción deducida, por no existir acto u omisión arbitrario o ilegal, ni privación, perturbación o amenaza de garantías fundamentales de la recurrente. Explica que la Ley N°21.325 regula dos hipótesis de regularización migratoria. La primera, prevista en los artículos 69 inciso 2° y 155 N°8, es una hipótesis de aplicación general, a través de la cual se permite la regularización de personas extranjeras a través de procesos reglados, cuyos requisitos y etapas son dispuesto por la autoridad con anterioridad a su ejecución, tal como sucedió con los procesos regulados por las resoluciones exentas N°1965, de 2018 y N°1669, de 2021. Hace presente que en la actualidad no existe ningún proceso vigente de regularización extraordinaria de carácter general. La segunda hipótesis, se encuentra regulada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, que estable
Fundamentos
motivos humanitarios, con independencia de su condición migratoria, es decir, en casos que existan circunstancia de hecho excepcionales que así lo hagan recomendable. Indica que la solicitud de otorgamiento de un permiso excepcional de residencia temporal presentada por la recurrente, por caso calificado o humanitario, se encuentra actualmente en tramitación en sus últimas etapas antes de su resolución. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala la recurrente ingresó al país el 10 de diciembre de 2020; que el 31 de octubre de 2023 dicha repartición recibió una carta por la cual ésta solicitaba se regularizada su condición migratoria en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior prevista en el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325; y que, el 9 de septiembre de 2024, dicha solicitud fue remitida a dicha autoridad gubernamental por ser la autoridad competente para emitir un pronunciamiento respecto de la misma. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Quinto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría de Interior en relación con la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente. Séptimo: Que, según se desprende de los antecedentes, la solicitud se encuentra actualmente en tramitación ante la Subsecretaría del Interior y, desde su presentación, ha transcurrido en exceso el plazo para que dicha autoridad se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Octavo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado en pronunciarse sobre la petición de la recurrente, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luz Mary del Valle Campos Fernández, solo en cuanto se dispone que la Subsecretaría del Interior deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, previa verificación de la identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4364-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Luz Mary del Valle Campos Fernández, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Padre Hurtado S/N, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica