CASTILLO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva,
Fundamentos
fundamentos y citas legales, previa eliminación de sus motivos quinto al décimo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Teniendo presente lo expresado en los fundamentos cuarto a octavo noveno de la sentencia de invalidación que precede y, considerando, además: Primero: Que, habiéndose cuestionado la suficiencia del aviso de despido, cabe indicar que el artículo 162 del Código del Trabajo dispone que cuando el empleador decide terminar el contrato de trabajo deberá comunicarlo por escrito al trabajador “expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”. Dicha norma debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 454 del mismo texto legal, que en su numeral primero señala que en los juicios sobre despido “…corresponderá en primer lugar al demandado de la rendición de prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativo del despido”. En consecuencia, dichas normas contienen las exigencias del aviso de despido, los que persiguen distintos propósitos, en cuanto a comunicar formalmente al trabajador que ha sido desvinculado de su trabajo entregándole las razones para ello y, además, en orden a determinar los hechos sobre los que debe recaer la prueba posterior. Segundo: Que, respecto del primer propósito de la carta de despido, la exigencia legal es que dicha misiva señale los hechos en que se funda, con la finalidad que el trabajador afectado pueda conocer los motivos que llevaron a su empleador a tomar tan drástica determinación y, de ese modo, esté en condiciones para contradecirlo. Pues bien, sucede que, en este caso, la carta de despido -reproducida en el motivo quinto de esta sentencia- sí cumple con las exigencias que derivan de los artículos 162 y 454 N° 1, ambos del Código del Trabajo, por cuanto la misiva en que se anunció la desvinculación del actor señala hechos específicos, esto es, la investigación realizada por la denuncia presentada en su contra por maltrato laboral en contra de compañeros de trabajo y por conductas reiteradas de maltrato laboral respecto de dos compañeros de labores de nacionalidad colombiana, con expresiones xenófobas, indicando los lugares en que las profería; además de lo burlas reiteradas de un compañero por su condición sexual; indicando que ha incitado al colaborador Jonathan Arias para llegar a los golpes. Lo antes dicho, da cuenta que la carta de despido sí cumplió la primera finalidad, al ser suficientemente fundada para que el trabajador quedara en condiciones de saber el por qué fue desvinculado y, por ende, estar en condiciones de contradecirlo. Tercero: Que la segunda finalidad del aviso de despido es que su contenido permita rendir prueba sobre los hechos consignados en la carta, tal como dispone el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo y, además, impedir que se aleguen hechos distintos como justificación de
Fallo
por tanto, al confrontar el aviso de despido con los requisitos legales que dichas normas prevén, se puede concluir que dicha misiva sí los cumple y, consecuentemente, corresponde determinar si se acredita alguna de las causales invocadas para desvincular al actor. Quinto: Que, además, se cumplió por el empleador con las formalidades del despido, tal como consta de la documental N°s 1 a 3 de la prueba documental del demandado -motivo segundo del fallo en alzada-. Sexto: Que, en cuanto a la causal de despido, tal como dispone el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, el demandado para fundar dicha decisión aportó la prueba reproducida en el motivo segundo del fallo impugnado. En especial, consta la prueba documental relacionada con la denuncia efectuada y las diligencias realizadas, que conforme consta en el aviso de despido de 30 de junio de 2023, se alza como el fundamento de la decisión del empleador, esto es, la declaración relacionada a la denuncia de Jonathan Arias, de Luz Vargas, de Marta Vargas, todas de 19 de mayo de 2023; reporte de incidente de seguridad de 20 de mayo de 2023 y formulario de Investigación relacionado a los sucesos. La denuncia que dio origen a la investigación de la empleadora, de 19 de mayo de 2023, realizada por Jonathan Arias -que se individualiza en el aviso- en contra de tres compañeros de trabajo y, en lo que respecta al actor, se funda en que, éste junto a otros trabajadores, entre ellos, Cristian Espinoza, se burlaban de él porque deb
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Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Conforme a lo dispuesto en los artículos 477 inciso final y 478, ambos del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales, previa eliminación de sus motivos quinto al décimo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Teniendo present
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