5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

CHAPA/FREZ

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se elimina del primer párrafo del

Fundamentos

considerando vigésimo sexto la frase “La demandante requirió́ la designación de un Ingeniero Geomensor y la demandada solicitó el nombramiento de un Arquitecto”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que don Gustavo Quezada Valencia, en nombre de la demandada doña Rosa Janett Frez Riquelme, se ha alzado en contra de la sentencia de quince de junio de dos mil veintitrés, impugnando el rechazo de la tacha formulada en contra del testigo Erik Hans Romero Romero, el acogimiento de la demanda principal de reivindicación y la desestimación de la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva. SEGUNDO: Que, en cuanto a la denegación de la tacha formulada por las causales de los números 6 y 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente sostiene que los argumentos expuestos en el considerando cuarto de la sentencia no son suficientes, ya que resulta claro que el testigo - en su calidad de anterior dueño y vendedor del inmueble de la actora- se podría ver envuelto en una acción relacionada al supuesto terreno faltante de este; y en su propia declaración resultó totalmente esclarecido que existe un odio especial hacia su representada y al cónyuge de esta última. TERCERO: Que, en relación con el motivo del número 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, no hay indicios que permitan acreditar una contingencia manifiesta de ganancia o pérdida para el Sr. Romero por el posible ejercicio de acciones en su contra fruto de un eventual rechazo de la demanda. La compraventa por la que vendió dicha persona, que no consta en autos, data de 2013 y no fue celebrada con la demandante, sino con una antecesora en el dominio, circunstancias que hacen improbable el ejercicio de acciones en contra del deponente, incluso en un escenario desfavorable para la actora. CUARTO: Que, en lo que se refiere a la causal del número 7 del mismo artículo 358, no se aprecia en los dichos del testigo una animadversión que pueda ser calificada como enemistad. Si bien en el recurso se transcriben largos pasajes de su declaración, que dan cuenta de la existencia de un conflicto pasado entre la demandada y este, esta circunstancia no alcanza para calificar de enemistad la relación entre los involucrados, por no haber señales concluyentes de aversión u odio entre ellos. QUINTO: Que, en lo que concierne al fondo, la apelación se funda en tres argumentos: la falta de ponderación del hecho que la demandante compró el inmueble como especie o cuerpo cierto, la mejor calidad del informe pericial evacuado por doña Francisca Avendaño y la demostración de posesión por parte de la demandada, que implica que el retazo disputado lo obtuvo por prescripción. SEXTO: Que, sobre la adquisición del inmueble por la actora como especie o cuerpo cierto, indica que en el contrato de compraventa de la Sra. Chapa consta dicha circunstancia. Agrega que ella tenía pleno conocimiento de lo que estaba comprando, cómo y en qué estado. Señala que “al comprar el terreno como cuerp

Fallo

fallo impugnado, resulta relevante analizar la restante prueba rendida, en particular el documento denominado “plano levantamiento topográfico” atribuido a Gabriel Zúñiga Núñez, acompañado por la demandada a folio 50 y que representa el área que ocupa materialmente su parte. En este se aprecia un deslinde suroriente de 37,81 metros, medida que resulta bastante cercana a la que indica el perito Sr. Aros. Al provenir de la misma demandada, aunque no constituye propiamente una confesión, se debe estimar que lo que ahí se presenta es para su parte fidedigno, lo que abona la tesis de la sentencia de primera instancia en cuanto a que el informe del Sr. Aros se encuentra más conforme con la verdad, en los términos del artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. DECIMOTERCERO: Que, por último, se postula que resulta procedente acceder a la demanda de prescripción adquisitiva, por haberse acreditado los requisitos de ella, en especial la posesión del bien. Se sostiene que doña Rosa Frez Riquelme cuenta con una inscripción de larga data, cerca de 13 años, a lo que hay que sumar que la misma reivindicante reconoció que su representada sería poseedora, por lo que se cumpliría tanto el plazo de la prescripción ordinaria como el de la extraordinaria. Se cita el artículo 925 del Código Civil para sostener que la posesión material es idónea para obtener el dominio por usucapión. DECIMOCUARTO: Que, en este aspecto, esta Corte coincide plenamente con lo razonado en el considerando trigés

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Se elimina del primer párrafo del considerando vigésimo sexto la frase “La demandante requirió́ la designación de un Ingeniero Geomensor y la demandada solicitó el nombramiento de un Arquitecto”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que don Gustavo Quezada Valencia, en nombre de la demandada doña Rosa Janett Fre

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