RICARDO ALFONSO BARRIA DILLEMS C/ NN NN NN
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
PRESENTACION DE PERITOS,TESTIGOS O INTERPRETES QUE FALTAREN A LA VERDAD O DOCUMENTOS FALSOS.ART208
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte rol n° 205-2025, proveniente del Juzgado de Garantía de Temuco, Ruc n°2110011801-4, Rit n° 2170-2021, se ha presentado querella en contra de quienes resulten responsables por los delitos de obstrucción a la investigación, previsto y sancionado en el artículo 269 bis del Código Penal, y presentación de prueba falsa en juicio, previsto y sancionado en el artículo 207 del Código Penal, ambos en grado consumado. En audiencia de fecha trece de febrero de dos mil veinticinco presidida por el Magistrado Juan Manuel Torres Salazar, el Tribunal resolvió hacer lugar a la petición del Ministerio Publico, decretando el sobreseimiento definitivo y total de la causa, por la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, por no ser constitutivo de delito el hecho investigado. Los querellantes interpusieron sendos recursos de apelación en contra de la señalada resolución, solicitando su revocación, dejando abierta la investigación por no haberse agotado esta.. Se trajeron los autos en relación y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que con fecha 13 de febrero del año 2025 se lleva afecto audiencia de sobreseimiento definitivo ante el Magistrado Juan Manuel Torres Salazar, a petición del Ministerio Público de conformidad dispuesto en el artículo 250 letra a) del código procesal penal acogiéndose. Que de dicha resolución apelaron las abogadas querellantes Karina Riquelme Viveros y Manuela Miquel Barros, recursos que fueron concedidos en el solo efecto devolutivo. La abogada Manuela Nickel en representación de Ricardo Barría Dilems, viene en manifestar que la causa se inició con una querella presentada por esta interviniente por los delitos de obstrucción a la investigación del artículo 269 del código penal y presentación de prueba falsa en juicio artículo 207 del mismo código. Los hechos dicen relación con graves dudas respecto de la integridad de los videos de la unidad de tratamientos intensivos de la Clínica Alemana de Temuco del día 7 de febrero del 2018, los que fueron aportados como medios de prueba de la investigación y exhibidos en el juicio oral en causa 8-2020 de Tribunal Oral en la Penal de Temuco, donde se condenó por los delitos de falsificación de instrumento privado en grado de ejecución frustrado, falso testimonio en materia no contenciosa, y presentación de documento falso en juicio. Pero dichos videos fueron adulterados eliminándose registros de las imágenes en las cuales se podía observar como ese día ingresan a la habitación donde se encontraba internada doña Lidia Blanca Villiger Klein, las siguientes personas Ricardo Barría Dillems, Ana Gloria Herrera Dartwig, Juan Carlos Burgos Garrido, Jaime Andrés Sufan Salazar y Ana María Méndez Estrada, de lo cual se desprenden una serie de irregularidades cometidas en la investigación en torno a los archivos del video, tanto en su obtención como resguardo, presentando estos reiterados cortes que suman varios minutos, e incluso escenas en qué personas desaparecen en la mitad de un pasillo. Se aportaron peritajes realizados a estos videos, se obtuvieron nuevos antecedentes, pero el Ministerio Público descartó continuar indagando. La señora Marta Janet López enfermera de la Clínica Alemana, quien participó en el resguardo de los videos cuestionados, así como en la entrega los mismos a la Policía de Investigaciones, desmintió sus declaraciones contradiciendo incluso hechos que se tuvieron por acreditados. En el juicio por falsificación de instrumento en que se condenó a su representado, la testigo cambió el contenido de sus dichos, no solo lo que respecta a los verdaderos motivos y la época en que se respaldaron las grabaciones, sino que además se refirió expresamente a su contenido afirmando que revisó las imágenes y en ella se podía observar un grupo de personas ingresando a la habitación de la señora Lidia Villiger, por lo que se conversó con el persecutor quien entendiendo la gravedad señaló que se realizarían una serie de diligencias que incluían la citación de esta persona a Fiscalía. Ad
Fallo
se declara: Que SE CONFIRMA la resolución del trece de febrero de dos mil veinticinco dictada por el Magistrado Juan Manuel Torres Salazar, que resolvió hacer lugar a la petición del Ministerio Publico, decretando el sobreseimiento definitivo y total de la causa, por la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, por no ser constitutivo de delito el hecho investigado. Redacción de la Ministra Viviana Ibarra Mendoza. Devuélvase. N°Penal-205-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte rol n° 205-2025, proveniente del Juzgado de Garantía de Temuco, Ruc n°2110011801-4, Rit n° 2170-2021, se ha presentado querella en contra de quienes resulten responsables por los delitos de obstrucción a la investigación, previsto y sancionado en el artículo 269 bis del Código Penal, y presenta
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