30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VEYL/IZNAGA - (LTE) - (ACUM. N°7682-2024) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo décimo cuarto -agregado por sentencia complementaria de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, a folio 84 -, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, las partes demandante y demandada deducen sendos recursos de apelación en contra de la sentencia de primer grado de fecha veintidós de enero de dos mil veinticuatro -complementada el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro-, que acogió la demanda principal y declaró la terminación del contrato de arrendamiento celebrado por las partes; condenó al demandado a pagar al demandante un total de 83,16 UF, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, por concepto de rentas adeudadas; más la suma de $ 367.520, por los servicios de electricidad y agua potable, y gastos comunes del inmueble; rechazó la petición de restitución de la propiedad arrendada; omitió pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de terminación de contrato de arrendamiento por causal de término, con costas. Segundo: Que la demandante, en el recurso solicita, en definitiva, se ordene el pago de las multas pactadas, conforme con lo señalado en el cuerpo de la sentencia, en especial, lo consignado en el numeral cuatro del motivo sexto del fallo, que se omite en lo resolutivo. La parte demandada, por su parte, al deducir su recurso pide se revoque la sentencia apelada y se rechace la demanda de terminación inmediata del contrato de arriendo por no pago de rentas y desahucio. Tercero: Que la actora en el petitorio de su demanda, solicitó tener por interpuesta demanda en juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra del demandado, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales, la primera al notificarse la demanda y la segunda en el comparendo de estilo, acogerla a tramitación y en definitiva declarar terminado el contrato de arrendamiento existente entre las partes, conde

Fallo

fallo cause ejecutoria, o dentro del plazo que se estime, bajo apercibimiento del lanzamiento con fuerza pública, todo ello con expresa condenación en costas. Al rectificar el texto de la demanda en relación a los montos adeudados señaló que “… el arrendatario pago únicamente las rentas hasta el mes de junio de 2019 y a la fecha no ha pagado la renta correspondiente a los meses de julio de 2019 al día de hoy, por lo que, sin considerar multas, la renta impaga asciende a UF 35,64 (treinta y cinco coma sesenta y cuatro Unidades de Fomento) al día 17 de septiembre de 2019, sin considerar aquellas que corresponden al desahucio contemplado en la ley 18.101, que fija normas sobre arrendamiento de predios urbanos. A la suma referida se debe agregar la multa de UF 0,3 (cero coma tres Unidades de Fomento) diario por cada día de retardo a partir del mes de julio de 2019, establecida en el artículo cuarto del contrato de arrendamiento ya singularizado”, solicitando su modificación en los términos señalados La demanda se tuvo por rectificada en los términos solicitados, formando parte integrante de la misma, siendo ratificada en esos términos en la audiencia de 3 de marzo de 2022. Cuarto: Que conforme con la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento celebrado por las partes, en caso de mora o simple retardo en el pago de la renta de arrendamiento, se deberá pagar por el arrendatario, a título de multa, una suma equivalente a 0,3 unidades de fomento por cada día de atraso en su pago

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo décimo cuarto -agregado por sentencia complementaria de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, a folio 84 -, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, las partes demandante y demandada deducen sendos recursos

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