SIN INFORMACION

ZAPATA/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS)

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Zakjaris Johvelem Rojas Luna, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Paola Alexandra Zapata Hernández, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en contra del acto administrativo del 13 de septiembre de 2024 emanado de la primera, que considera arbitrario e ilegal por poner término al reposo laboral de la recurrente, existiendo tratamientos pendientes, lo que a su juicio, vulnera sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que doña Paola Zapata Hernández, enfermera universitaria, ingresó a la ACHS en el año 2022 por un cuadro clínico de “Covid Persistente” o también denominado “Long Covid”, recibiendo diversos tratamientos médicos en la institución debido a su grave diagnóstico, con distintos especialistas, tales como de inmunología, neurología, medicina del trabajo, psicología y oftalmología, entre otros. Alega que pese a que su cuadro fue declarado como enfermedad profesional y cubierto por el seguro de la Ley N° 16.744, la protegida “se ha visto en la necesidad de “suplicar” por ser atendida por los distintos profesionales de salud de la recurrida ACHS”, aseverando que “lo anterior no es una exageración. Constan 34 (treinta y cuatro) requerimientos de la paciente relacionados a las prestaciones otorgadas por la ACHS desde el año 2022”. Reclama que la SUSESO en distintas resoluciones ha ordenado a la ACHS continuar con el tratamiento médico de la protegida, mediante actos administrativos que han sido dictados a propósito de distintos reclamos y denuncias por incumplimiento de protocolos por parte de la ACHS, en el otorgamiento de tratamiento y rechazo arbitrario de cobertura. Hace presente que el retardo en el tratamiento genera un daño irreparable en la salud de la recurrente, corriendo riesgo su vida. La ACHS infringe sus derechos de sal

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UJU-37366-2024, de fecha 7 de marzo de 2024. Así, agrega que la mutualidad acompañó antecedentes relativos a la situación de la trabajadora, de los cuales desprende que le ha otorgado y continúa brindándole, en forma adecuada, oportuna y suficiente, todas las prestaciones correspondientes de la Ley N° 16.744, que su caso ha requerido, con motivo de las secuelas de la enfermedad profesional que padeció con el diagnostico de "Long Covid 19". Aseguró que, en la actualidad, la señora Zapata se encuentra con reposo laboral abierto, mantiene controles y tratamientos por un equipo multidisciplinario en el contexto de la ley citada, determinando que no corresponden sanciones por algún tipo de irregularidad en los procedimientos llevados a cabo ni en la derivación de la trabajadora a centros externos a la mutualidad, lo que consta en Resolución Exenta N° R-01-UJU-99234-2024, de fecha 25 de junio de 2024 Por último, sostiene que el presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección que fue pensada como una herramienta de protección de derechos indubitados preexistentes, lo que en este caso no acontece, solicitando que sea desestimado. Cuarto: El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese goce. Surge de lo transcrito, que es requisito indispensable para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que en lo que concierne a la improcedencia de la acción de protección, relativa a que la misma atañe a materias de seguridad social que no son objeto de protección de acuerdo con el artículo 20 de la Carta Fundamental, debe ser desestimada, teniendo solo presente que se han invocado, además, otras garantías fundamentales conculcadas. Sexto: Que la actuación principal que se acusa ilegal o arbitraria es el acto administrativo de fecha 13 de septiembre de 2024, emanado de la Asociación Chilena de Seguridad que pone fin al reposo laboral de la recurrente, sin perjuicio de la supuesta falta de fiscalización por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. Séptimo: Que, sin embargo, del mérito de los antecedentes acompañados se colige que la Asociación Chilena de Seguridad se allanó a la petición de la recurrente, procediendo a extenderle nuevamente un reposo con pago

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Paola Alexandra Zapata Hernández, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad y de la Superintendencia de Seguridad Social. Redacción del Ministro (I) señor Guzmán Fuenzalida. Regístrese y comuníquese. No firma el abogado integrante señor Asenjo Zegers no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado su período de nombramiento. N°Protección-20730-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Zakjaris Johvelem Rojas Luna, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Paola Alexandra Zapata Hernández, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en contra del acto administrativo del 13 de

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