CRISTIAN ANDRES GUTIERREZ CONTRERAS CON DANVALC SPA Y OTRA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos 5º y siguientes que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1º Que el abogado Eliodoro Silva Valenzuela, en representación de la empresa recurrente CONSTRUCTORA K y P LIMITADA, interpone recurso de apelación contra la resolución dictada el 10 de enero de 2024 que rechazó la objeción interpuesta por su parte en relación con la nueva liquidación practicada en autos, ascendiente a la suma total de $45.732.356. Indica que, inicialmente, el tribunal efectuó una liquidación de créditos laborales, ascendiente a la suma de $2.565.851, liquidación que fue practicada el día 13 de junio de 2018 y quedó firme por no haber sido objetada oportunamente, encontrándose así ejecutoriada. Esta liquidación original fue debidamente pagada en su totalidad por la empresa Constructora Mandante, con fecha 21 de junio de 2018. Posteriormente, en una segunda liquidación efectuada el 18 de octubre de 2023, el monto reliquidado ascendió a la suma de $4.732, cantidad también pagada íntegramente por la recurrente, quedando nuevamente dicha resolución firme al no haber objeciones oportunas. Argumenta la improcedencia y manifiesta ilegalidad de una tercera liquidación, practicada posteriormente el día 2 de noviembre de 2023, la que incrementó arbitrariamente el monto adeudado a $45.732.356, argumentando que dicha liquidación desconoce indebidamente la autoridad de cosa juzgada o ejecutoriada de las liquidaciones previas, que ya estaban aprobadas, firmes y pagadas por el recurrente. Señala que las liquidaciones realizadas previamente cumplían íntegramente con las condiciones establecidas por el citado artículo 174, por cuanto fueron debidamente notificadas, no fueron objetadas dentro de los plazos legales y además fueron pagadas íntegramente, cumpliendo así con todos los requisitos para considerarse firmes y ejecutoriadas. 2º Que, adjunto al recurso de apelación, CONSTRUCTORA K y P LIMITADA, ha acompañado certificado de pago de cotizaciones previsionales de 11 de enero de 2024, emitido por PREVIRED que señala La empresa PREVIRED, que suscribe, certifica: “Que, las cotizaciones previsionales del Sr.(a) CRISTIAN ANDRES GUTIERREZ CONTRERAS, Rut: 16.286.650-8, por los períodos e instituciones de previsión que a continuación se indican, se encuentran pagadas por su empleador CONSTRUCTORA KYP LTDA., Rut: 96.531.540-3, mediante el sistema de pago electrónico a través del sitio Internet www.previred.com” 3º Que en el certificado referido en el considerando anterior, efectivamente no existen deudas en favor del demandante, por lo que está pagada la liquidación de créditos laborales, ascendente a la suma de $2.565.851, que fue practicada el día 13 de junio de 2018 y la segunda liquidación efectuada el 18 de octubre de 2023, por el monto de $4.732. Por lo que efectivamente la tercera liquidación, practicada posteriormente el día 2 de noviembre de 2023, la que incrementó el monto adeudado a $45.732.356, es improcedente, debiendo acogerse el recurso de apelación. P
Fallo
SE DECLARA que SE REVOCA la resolución dictada el diez de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, sin costas del recurso, toda vez que la recurrente nada debe al actor de autos por concepto de cotizaciones previsionales, atendidos los fundamentos precedentes. Devuélvase Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol Nº 537-2024 Laboral Cobranza.
Texto Completo (Preview)
GMM/ari C.A. de Concepción Concepción, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 5º y siguientes que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1º Que el abogado Eliodoro Silva Valenzuela, en representación de la empresa recurrente CONSTRUCTORA K y P LIMITADA, interpone recurso de apelación contra la resolución dictada
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