ROMERO/SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA (SEREMI DE SALUD)
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que doña Daniela Romero Ferrer, médico cirujano, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N°669, oficina 412, comuna y ciudad de Santiago, deduce acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (en adelante COMPIN), representada por su presidente, señor Rodrigo Esteban Mora Delgado, domiciliados ambos en Huérfanos 699, comuna y ciudad de Santiago. Funda su acción en los siguientes antecedentes: 1.- A través de la Resolución Exenta N°2413139164302 del 14 de agosto de 2024, emanada de la recurrida, se la sancionó con una multa de diez UTM y con la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas por quince días, sanciones que fueron renovadas en virtud del artículo 2° de la Ley 20.585. Estas renovaciones se realizaron mediante los actos administrativos que indica de 5 de septiembre, de 17 de septiembre y de 4 de octubre, todas del año 2024. Califica el primer acto administrativo sancionador como uno viciado e ilegal. 2.- Explica que COMPIN le hizo dos solicitudes de antecedentes, bajo apercibimiento de aplicarle una multa y suspensión de emitir licencias médicas si no cumplía con el trámite solicitado. En definitiva, le pidieron los antecedentes de cincuenta pacientes atendidos entre el 26 de julio de 2023 y el 25 de julio de 2024, lo que incluía un informe médico complementario, una copia de la ficha clínica del paciente y copias de los bonos de atención o boletas de servicios. 3.- Presentó estos documentos, pero igualmente fue suspendida respecto de su facultad de emitir licencias médicas, además de imponerle la multa aludida, y la razón que se le dio por parte de la recurrida fue que no presentó los bonos o boletas respecto de diez pacientes. 4.- Explica que ella efectivamente atendió a esos diez pacientes, pero lo hizo de manera gratuita y se lo hizo saber a las autoridades de la institución recurrida, por ser aquellos pacientes personas de escasos recursos y que
Fundamentos
motivos que preceden, la recurrente no impugna, en realidad, las sanciones originales de que fue objeto, esto es, aquellas impuestas mediante la Resolución Exenta N° 2413139164302 de 14 de agosto de 2024, consistente en una multa de diez UTM y en la suspensión de su derecho a emitir licencias médicas por quince días; lo que realmente objeta, a través del arbitrio del artículo 20 de la carta fundamental, son sus renovaciones. Del mismo modo, y a pesar que cuestiona la legalidad del procedimiento seguido en su contra, en las peticiones concretas del recurso se concentra únicamente en la improcedencia de la renovación de las sanciones aplicadas, de modo que en ello se centrará esta sentencia. 5°) Que el artículo 2° de la ley 20.585 señala en su inciso segundo que “La inasistencia injustificada y repetida a las citaciones, como también la negativa reiterada a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, en los plazos fijados al efecto, los que no podrán exceder de siete días corridos, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas a beneficio fiscal de hasta 10 unidades tributarias mensuales. Además, en casos calificados, podrá suspenderse tanto la venta de formularios de licencias médicas, como la facultad para emitirlas, hasta por 15 días. Dicha suspensión podrá renovarse mientras persista la conducta del profesional. Las notificaciones de las resoluciones que apliquen las referidas sanciones se realizarán mediante carta certificada, entendiéndose practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. A este procedimiento se aplicarán supletoriamente las normas de la ley N°19.880”. 6°) Que si lo objetado por COMPIN es que no se han acompañado los bonos o boletas de la atención de diez pacientes, los que se individualizan en las resoluciones que renovaron las sanciones y,
Fallo
por tanto, en la última, N° 2413139164305 de 4 de octubre de 2024, y la recurrente sostiene que tales pacientes fueron atendidos gratuitamente, resulta que aquellas sanciones deberían ser renovadas indefinidamente pues, en realidad, jamás la doctora Daniela Romero Ferrer va a poder acompañar a COMPIN unos documentos que ella dice no tener. 7°) Que, entonces, no se discute que COMPIN tiene la facultad legal para haberle aplicado las sanciones aludidas a la recurrente y, tampoco que tiene el derecho de renovarlas, mas parece a esta Corte que deviene en arbitraria la conducta de la autoridad si tales renovaciones tornan a la multa de diez UTM y a la suspensión del derecho de emitir licencias médicas por quince días, en permanentes, poniendo a la mencionada profesional en una situación imposible de cumplir, pues no cesarán las sanciones mientras no entregue documentos —bonos o boletas de honorarios— que ella dice no tener por haber atendido gratuitamente a los diez pacientes indicados en las resoluciones que renuevan las sanciones. 8°) Que la arbitrariedad observada en la conducta de COMPIN conculca, respecto de la recurrente, el derecho establecido en el N°2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, pues siendo médico y habiendo ya cumplido las sanciones impuestas con ocasión del alto número de licencias médicas otorgadas, las que han sido renovadas al menos en tres oportunidades, se le coarta una de sus funciones, como es
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C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que doña Daniela Romero Ferrer, médico cirujano, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N°669, oficina 412, comuna y ciudad de Santiago, deduce acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (en adelante COMPIN), representada por su pre
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