ALARCÓN/COMISION DE SANIDAD DEL EJERCITO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°8-2025, con fecha 7 de enero del año en curso, comparece don ALONSO ALARCÓN SOTO, Teniente de Ejército, con residencia en Las Bandurrias S/N de la ciudad de Coyhaique, Región de Aysén, quien recurre en contra del Ejército de Chile - Presidente de la Comisión de Sanidad del Ejército, representado por el Coronel de Ejército, don Christian Castro Mouchet, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, Torre 3, comuna de Santiago, en razón de la dictación de la Resolución Exenta DSE DEPTO III/ASJUR (R) N.°1080/11230/1898, de fecha 20 de diciembre de 2024, mediante la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas de folios N°0395248, N°0398453 y N°0399967, lo que estima constituye un acto arbitrario e inmotivado, que vulnera, perturba y amenaza sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2° y 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, se acoja el presente recurso: “ordenando al efecto la invalidación de la resolución señalada como arbitraria, adoptando con celeridad las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de este recurrente, y de manera consecuente, siendo aceptadas las licencias médicas rechazadas”. (sic) El 10 de enero de 2025, se declaró admisible el recurso de protección y se solicitó informe a la recurrida. Con fecha 31 de enero de 2025, don Christian Castro Mouchte, Coronel Presidente de la Comisión de Sanidad del Ejército, en representación de la recurrida, evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso por los argumentos allí esgrimidos. El 7 de marzo de 2025, se trajeron los autos en relación, y con fecha 10 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa, contando únicamente con la comparecencia de la abogada, doña Javiera Villegas Soto, en contra el recurso, tras lo cual quedó la presente causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamentando su recurso, señala que fue víctima de un accidente en la vía pública que provocó lesión traumática del tendón de Aquiles del pie derecho, por lo que con fecha 26 de abril de 2023 fue sometido a una intervención quirúrgica en el Hospital Militar de Santiago, por el Dr. Víctor Espinoza Pincheira y el Dr. Rodrigo Melo Grollmus. Señala que, por los motivos expuestos, fue autorizado para realizar el reposo médico en la residencia de sus padres en la ciudad de Concepción, iniciando paralelamente un largo tratamiento kinesiológico en el Centro Clínico Militar “Concepción”, que implicaba 68 sesiones a realizarse entre el 24 de mayo al 3 de octubre de 2023. Añade que en consideración a que el tratamiento kinesiológico no lograba avances significativos, manifestándose incluso un alargamiento del tendón, solicitó ser tratado por un equipo de especialistas distinto, siendo derivado al Centro Médico “SAMAR” de la Armada de Chile, de la ciudad de Concepción, en donde con fecha 13 de febrero de 2024 se certificó que al recurrente sólo le faltaba realizar la última etapa de rehabilitación, la que una vez superada estaría en condiciones de volver en forma gradual a la actividad laboral; lo que fue corroborado el 15 de febrero de 2024, con motivo de la evaluación efectuada por el Dr. Juan Pablo Castro. Asimismo, el Director General del Hospital Militar de Santiago, a través de oficio HMS DM DTRAU (P) N°11630/50642, de 27 de febrero de 2024, informó que el recurrente debía completar rehabilitación kinésica y asistir a nuevo control para definir alta, lo que se concretó el 30 de mayo de 2025, fecha en la que el Dr. Patricio Fuentes Carvajal, determinó que se encontraba de alta. Dado lo anterior, concluye que posibilitó su total recuperación sanitaria y el reintegro al servicio sin restricciones en el Destacamento Motorizado N°14 “Aysén” de la ciudad de Coyhaique. Agrega que las licencias médicas fueron prescritas, respectivamente, por el Dr. Rodrigo Melo Grollmus (19/12/2023); el Dr. Sebastián Blanco Gruebler (18/01/2024); y también por el Dr. Sebastián Blanco Gruebler (17/02/2024). Indica que tales licencias fueron otorgadas en la fase final de su tratamiento médico, no estando en condiciones de no acatarlas o rechazarlas, pues no cuenta con esas potestades, y ante la evidencia que lo determinado por los especialistas médicos era lo adecuado al caso, siendo relevante expresar que lo obrado médicamente posibilitó su total recuperación y Alta Médica, siendo el reintegro al servicio, la consecuencia de la total adhesión al tratamiento dispuesto. Acusa que mediante el Informe N°160/2024, de 24 de julio de 2024, fueron rechazadas las licencias Folio N° 0395248, 0398453 y 0399967 por el término de 30 días cada una, señalando como motivación: “REPOSO MÉDICO PROLONGADO, INJUSTIFICADO PARA EL TIPO DE DIAGNÓSTICO QUE PRENSENTA EL PACIENTE, SEGÚN LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, ANALIZADOS POR EL MÉDICO AUDITOR” (sic)
Fallo
se resuelve el recurso de reposición y confirma el rechazo de las licencias médicas Folios N° 0395248, 0398453 y 0399967, tiene su origen en el ejercicio de un recurso de reposición deducido en contra de un informe de la referida entidad, dictado con anterioridad, a saber, el Informe N°160/2024 LM de 24 de julio de 2024, en el cual pronunciándose sobre la situación del Teniente Alonso Alarcón Soto, se acordó rechazar las licencias médicas antes referidas, consignando como motivo: “REPOSO MÉDICO INJUSTIFICADO PARA EL TIPO DE DIAGNÓSTICO QUE PRESENTA EL PACIENTE SEGÚN LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, ANALIZADOS POR EL MÉDICO AUDITOR.” (sic) DÉCIMO: Que, en el contexto descrito, sin perjuicio de descartarse desde ya, por parte de estos sentenciadores, la existencia de ilegalidad en el pronunciamiento de la resolución impugnada, toda vez que ninguna duda cabe que la facultad para dirimir una situación atingente a las condiciones de salud y/o reposo médico de un funcionario dependiente del Ejército de Chile se ha puesto en manos de un ente especializado y técnico competente en la materia, como lo es la Comisión Médica recurrida; no obstante, en el caso puntual, se advierte al menos la presencia de arbitrariedad en la dictación de la resolución que se impugna, por cuanto, para una completa y adecuada fundamentación, la entidad contra quien se acciona pudo apercibirse directamente de la situación real de salud del recurrente y de los antecedentes que ameritaron el otorgamiento del reposo
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, doce de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°8-2025, con fecha 7 de enero del año en curso, comparece don ALONSO ALARCÓN SOTO, Teniente de Ejército, con residencia en Las Bandurrias S/N de la ciudad de Coyhaique, Región de Aysén, quien recurre en contra del Ejército de Chile - Presidente de la Comisión de Sanidad del Ejército, representado por el Coronel de
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