JONATHAN ISAIAS LOPEZ RODRIGUEZ/GENDARMERÍA DE CHILE, SUBDEPARTAMENTO OPERATIVO NACIONAL
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció Karin Aurora Rivas Navarro, abogada, en representación del condenado Jonathan López Rodríguez, quien dedujo acción de amparo en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile representado por el coronel Sebastián Urra Palma, por negar traslado sin razón suficiente afectando los derechos del amparado, y contra resolución 27 de enero de 2025 dictada por el magistrado del Juzgado de Garantía de Antofagasta Marco Antonio Rojas Reyes, en causa RIT 5754-2020, con el objeto que se deje sin efecto la resolución, y se ordene a Gendarmería de Chile trasladar al amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. Informó el recurso Marisol Melgarejo, jueza titular del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Asimismo, el recurrido Sebastián Urra en representación de Gendarmería de Chile, como obra del proceso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Expresó la recurrente que el amparado el 28 de agosto de 2023 fue condenado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, cometido el día 22 de mayo de 2020 en esta ciudad, y a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, cometido el mismo día en esta ciudad. Señaló que López Rodríguez fue ingresado al Centro Penitenciario de Colina en la Región Metropolitana para posteriormente ser trasladado al Centro Penitenciario Santiago Sur expenitenciaria. Así, el 7 de octubre de 2024 se presentó cautela de garantías, y se solicitó el traslado de recinto penal al Centro Penitenciario de Antofagasta, en consideración que se encuentra desarraigado de su ciudad de origen, donde se encuentra toda su familia, tiene arraigo social y familiar en dicha ciudad. Posteriormente, el 23 de enero 2025 respondió a la solicitud de traslado a la cárcel de Antofagasta, el jefe departamento de control penitenciario, quien indicó que de acuerdo a las facultades que competen al nivel central, y tras el análisis del referido y otras variables técnico penitenciarias, se considera inconveniente dicho movimiento, dado que actualmente se encuentra al límite de su capacidad de diseño permitido en las bases de licitación, no contando con espacios físicos disponibles, lo que podría derivar en riñas y conflictos territoriales con el resto de la población penal, sumado a que no sería posible una adecuada segmentación en consideración a las características criminógenas del mismo. Luego, el Juzgado de Garantía de Antofagasta el 27 de enero de 2025, se pronunció respecto de lo informado y resolvió que se tenga por informando sobre la factibilidad negativa de cambio de penal del condenado, además que se le notificara a este de conformidad al artículo 29 del Código Procesal Penal. Enseguida plasmó los antecedentes de derecho e indicó que tanto la resolución del Juzgado de Garantía, como la resolución del jefe de departamento del control penitenciario, redunda en la vulneración del derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 n°7 la Constitución Política, puesto que no sólo resguarda que la privación de libertad se origine en una acto legal, sino también que se ejecute con al margen dela arbitrariedad; teniendo en cuenta que la decisión adoptada por Gendarmería de Chile no se encuentra fundamentada en caso alguno. Agregó que la privación de la libertad, en un lugar distante a 500 KM de su entorno familiar, no sólo es ilegal, sino que inconstitucional, puesto que vulnera el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, la que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento. Por su parte, señaló que las personas privadas de la libertad por la imposición de una condena, gozan de los mismos derechos que una persona en libertad, a excepci
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, para la acertada resolución del presente arbitrio, debe tenerse presente lo dispuesto en el Decreto Ley N°2.859 del Ministerio de Justicia, que estableció la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el que en su artículo 3 dispone: “Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. (…)”. Asimismo, en cuanto a las facultades y obligaciones del Director Nacional, en el numeral 12 del artículo 6 de la referida normativa se establece expresamente la de: “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vig
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Antofagasta, a once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Karin Aurora Rivas Navarro, abogada, en representación del condenado Jonathan López Rodríguez, quien dedujo acción de amparo en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile representado por el coronel Sebastián Urra Palma, por negar traslado sin razón suficiente afectando los derechos del amparado, y contra resoluc
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