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Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
gail C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veinticinco. A los folios N°4, 5 y 8: estese a lo que se resolverá. Vistos. 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente y las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de segunda instancia. 2) Que de la lectura del recurso en alzada se evidencia que aquél que se interpone por la parte querellante y demandante en contra de la sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticinco a foja 229, no cumple con las exigencias requeridas por la norma al solicitar en su petitorio que la Corte de apelaciones enmiende la sentencia apelada, desestime la demanda y de lugar a las prestaciones establecidas en el inciso 6° de artículo 5 Bis de la ley 20.009, en circunstancias que la sentencia impugnada rechaza la demanda sin costas. 3) Que la causal genérica que fundamenta el recurso de apelación es el agravio que se genera con motivo de no haber obtenido una parte todo lo que pretendía con la dictación de la resolución, es decir, se determina por la diferencia entre lo pedido y otorgado por el tribunal, lo que en el presente arbitrio no ocurriría por las razones expuestas. 4) Que el defecto indicado en el motivo que precede impide a esta Corte determinar con precisión el asunto sometido a su decisión, condiciones en las que el recurso deducido no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 17 y 32 de la ley de Procedimiento ante Juzgados de Policía Local y 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, inadmisible el recurso de apelación interpuesto a foja 247 y siguientes, con fecha cuatro de febrero del año en curso, contra la sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticinco a foja 229 y siguientes. Devuélvase. N°Policia Local-794-2025.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veinticinco. A los folios N°4, 5 y 8: estese a lo que se resolverá. Vistos. 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente y las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de segunda instancia. 2) Que de la lectura del
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