SIN INFORMACION

AGUAS ARAUCANIA S.A/VEGA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Becerra Poblete, abogado, en representación de AGUAS ARAUCANÍA S.A., y deduce recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE REGISTRO DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y CONSULTORES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, presidida por el Director Gerneral de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, don Boris Olguín Morales, y de la JEFA DE REGISTRO, doña Pala Vega Uribe. Denuncia la omisión de la Comisión de Registro, en dar curso y pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de Aguas Araucanía para la modificación de su inscripción vigente en el Registro de Contratistas y Consultores (Registro de Consultores), regulado por el D.S, 48, omisión que le ha impedido de participar en licitaciones de servicios de consultoría para las especialidades solicitadas y pendientes de pronunciamiento, que llevan a cabo el MOP y/o sus Direcciones, las que están obligadas a licitar los servicios de consultoría en materia de obras cuando los requieran bajo las reglas del D.S. 48 y adjudicarlos únicamente a un consultor inscrito en el Registro que cuente con la especialidad inscrita de que se trate. Además, denuncia la omisión de la Jefa de Registro, encargada de la mantención del Registro de Consultores, en far tramitación y pronunciarse sobre el recurso de reposición administrativa – o dar curso al recurso jerárquico interpuesto en subsidio- presentado hace más de un año en contra de pronunciamiento negativo a la solicitud de modificación de inscripción, el que fueemitido sin tener competencia para ello, pues, conforme al D.S. 48, el análisis y prounciamiento sobre una solicitud de inscripción nueva o modificiacion de una existente es competencia privativa de la Comisión de Registro. Adicionalmente, denuncia la existencia de pronunciamientos contradictorios emitidos por esta mima autoridad, que abundan en la falta de fundamentación y generalizado incumplimiento de sus obligaciones en la tramitación del procedimiento de modificación de registro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza tutelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de las mismas, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar el efectivo ejercicio de las Garantías conculcadas. SEGUNDO: Que, el presente recurso se interpone en contra de la COMISIÓN DE REGISTRO DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y CONSULTORES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, presidida por el Director General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, don Boris Olguín Morales, y de la JEFA DE REGISTRO, doña Pala Vega Uribe. Denuncia la omisión de la Comisión de Registro, en dar curso y pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de Aguas Araucanía para la modificación de su inscripción vigente en el Registro de Contratistas y Consultores (Registro de Consultores), regulado por el D.S, 48, omisión que le ha impedido de participar en licitaciones de servicios de consultoría para las especialidades solicitadas y pendientes de pronunciamiento, que llevan a cabo el MOP y/o sus Direcciones, las que están obligadas a licitar los servicios de consultoría en materia de obras cuando los requieran bajo las reglas del D.S. 48 y adjudicarlos únicamente a un consultor inscrito en el Registro que cuente con la especialidad inscrita de que se trate. Además, denuncia la omisión de la Jefa de Registro, encargada de la mantención del Registro de Consultores, en far tramitación y pronunciarse sobre el recurso de reposición administrativa – o dar curso al recurso jerárquico interpuesto en subsidio- presentado hace más de un año en contra de pronunciamiento negativo a la solicitud de modificación de inscripción, el que fue emitido sin tener competencia para ello, pues, conforme al D.S. 48, el análisis y pronunciamiento sobre una solicitud de inscripción nueva o modificación de una existente es competencia privativa de la Comisión de Registro. Adicionalmente, denuncia la existencia de pronunciamientos contradictorios emitidos por esta mima autoridad, que abundan en la falta de fundamentación y generalizado incumplimiento de sus obligaciones en la tramitación del procedimiento de modificación de registro en perjuicio de su representada. TERCERO: Que, el recurrido responde y explica el procedimiento para la inscripción en el Registro de Consultores y su modificación, de acuerdo con su Reglamento, contenido en el D.S. 48. Reconocen que la Jefa de Registro de Consultores, tal como lo indica la recurrente, carece de competencia para pronunciarse acerca de la solicitud de modificación de inscripción, su labor se limita a recibir los antecedentes de las empresas, coordinar que sean revisados por Fiscalía y el equipo técnico del Registro y presentarlo ante la Comisión de Consultores

Fallo

Por tanto, respecto de tal petición y de las demás alegaciones del recurso y dado que el proceso se encuentra aún pendiente de resolución por parte de la Comisión y siendo facultad de dicho ente el pronunciarse acerca de las cuestiones de fondo planteadas, estas se pondrán en su conocimiento en la próxima sesión en conjunto con la resolución de su solicitud de modificación de inscripción. En definitiva, destacan que se acogió parcialmente el recurso de reposición en cuanto se deja sin efecto el Oficio RCC N° 1155 de 2023 del Registro de Contratistas y Consultores del MOP, y se elevan los antecedentes del recurso jerárquico subsidiario ante la Comisión de Registro de Contratistas y Consultores MOP, por ser una materia de su competencia. En cuanto a la omisión que acusa el recurrente respecto de la Comisión de Registro de Consultores en pronunciarse de su solicitud de modificación, informan que la Comisión en comento se ha reunido en varias oportunidades con el objeto de revisar los antecedentes y pronunciarse en definitiva acerca de la solicitud de modificación de la empresa sanitaria. En efecto, la tramitación de la solicitud ha sido la siguiente. Con fecha 4/5/2022 ingresó la solicitud de modificación por el recurrente al Registro de Consultores. Sus profesionales en conjunto con Fiscalía MOP revisan los antecedentes. Mediante Ord. RCC N° 1337 de 20/5/2022, el Registro comunica a la empresa que su solicitud se encuentra con alcances otorgándole un plazo para responder, l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Becerra Poblete, abogado, en representación de AGUAS ARAUCANÍA S.A., y deduce recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE REGISTRO DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y CONSULTORES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, presidida por el Director Gerneral de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, do

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