HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en este caso José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de Juan Ruperto Smith Pérez, de nacionalidad cubana, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud de nacionalización que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones y cuyo acto terminal corresponde que sea pronunciado por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior, el que sostiene presenta una demora excesiva en resolver su petición, ingresada el 9 de agosto de 2023, situación que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 numerales 2° y 3° de nuestra Carta Fundamental; SEGUNDO: Que evacuando su informe, S.E. el Presidente de la República, ha indicado que no cuenta con antecedentes adicionales que puedan ser de utilidad para la resolución del caso,
Fundamentos
considerando que la facultad se encuentra delegada al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que el requerimiento que dice relación con el presente arbitrio se encuentra actualmente en trámite específicamente en la etapa de Primer Análisis, descartando que exista en su actuar una vulneración a alguna de las garantías fundamentales invocadas por la parte recurrente. Finalmente, habiéndose requerido informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha señalado en lo atingente al recurso que la tramitación se sigue ante el Servicio Nacional de Migraciones como una etapa previa a la entrega de antecedentes a la referida cartera de Estado; TERCERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; CUARTO: Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año dos mil veintitrés en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa, forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares” -respecto de acciones constitucionales en que se esgrimía una demora excesiva del Servicio de Migraciones en la conclusión de trámites relacionados con la situación migratoria-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales; QUINTO: Que, en consecuencia, tratándose en este caso de una situación análoga a la examinada en el aludido
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite de nacionalización, la que no pude olvidarse se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior y constituye una gracia que se otorga a los extranjeros que cumplan los requisitos legales, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido por Juan Ruperto Smith Pérez, en contra del Presidente de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco. Resolviendo al folio 14: Téngase presente la delegación de poder. Resolviendo al folio 15: Téngase presente el anuncio de alegatos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en este caso José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de Juan Ruperto Smith Pérez, de nacionalidad cubana, solicitando un pronunciamiento defi
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