SIN INFORMACION

CASAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/NAC)RECHAZA(CAS)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de YANNAY CASAS LEDON, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie, dentro de un plazo razonable, sobre la solicitud presentada. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Policía de Investigaciones de Chile, informa que el recurrente no registra antecedentes policiales ni órdenes de detención vigentes pendientes en su contra, además de señalar el movimiento migratorio donde indica que ingresó a Chile por primera vez el 6 de febrero de 2017 desde Venezuela, teniendo luego varias salidas del país, siendo su última entrada al país el 23 de diciembre de 2024 desde Panamá. Además, agrega que a la fecha no registra salida por pasos habilitados y controlados por la Policía de Investigaciones de Chile. Finaliza indicando que la entidad encargada de resolver aprobaciones o rechazos de beneficios migratorios es el Servicio Nacional de Migraciones. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, primeramente, opone excepción de cosa juzgada y luego informa que la solicitud de nacionalización presentada por YANNAY CASAS LEDON, el 16 de mayo de 2022, se encuentra actualmente en trámite, en etapa “Ratifica Autoridad”, “Estado Pendiente”, a la espera de la decisión final emanada de la autoridad Administrativa competente para otorgar esta particular gracia, ello desde el 13 de octubre de 2023, fecha en que le fueron remitidos los antecedentes mediante oficio ordinario N°85873

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que en lo que respecta a la excepción de cosa juzgada esta no puede prosperar atendida la naturaleza especial de la presente acción constitucional, dado que, como señala la doctrina, la sentencia dictada en esta sede solo provoca el efecto de cosa juzgada formal, lo que no impide la deducción de un nuevo recurso, en la medida que cumpla con los requerimientos de admisibilidad que le son exigibles, teniendo en especial consideración, que en la especie se reclama en contra de una omisión de la Administración. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que el actor presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Cuarto: Que la Policía de Investigaciones de Chile al evacuar su informe indica que la entidad encargada de resolver aprobaciones o rechazos de beneficios migratorios es el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual es se ajusta a la normativa vigente y no existe en autos antecedentes que indique que hay trámites pendientes ante dicha entidad, por lo que no existen acciones que esta Corte pueda determinar, por lo que se desestimará la presente acción a su respecto. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, en su informe, se advierte que la solicitud de nacionalización se encuentra ante la autoridad administrativa encargada de su resolución, por lo que la etapa previa de recepción y antecedentes ante el Servicio Nacional de Migraciones, se encuentra concluida en su sede, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: I.- SE RECHAZA, sin costas, la excepción de Cosa Juzgada. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de YANNAY CASAS LEDON, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-11-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/rbf Concepción, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de YANNAY CASAS LEDON, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización. Indica que, a

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