COSEJO DE DEFENSA/
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, y que la oposición pretendida por el expropiado en contra de la resolución que autoriza la toma de posesión material, en las circunstancias que se han verificado en la presente gestión, no es un trámite previsto en el Decreto Ley N°2.186; y conforme lo dispuesto, además, en los artículos 21 del Decreto Ley N° 2.186 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución en alzada dictada con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Coyhaique, en cuanto por ella no hizo lugar a la oposición a la toma de posesión material del inmueble expropiado, por extemporáneo. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 253-2024 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a once de marzo del año dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, y que la oposición pretendida por el expropiado en contra de la resolución que autoriza la toma de posesión material, en las circunstancias que se han verificado en la presente gestión, no es un trámite previsto en el Decreto Ley N°2.186; y conforme lo dispuesto, a
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