PADRON/SERMIG Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/NAC)ACOGE/RECHAZA(CAS)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por CRISTELEN ROUSS PADRÓN GARCÍA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior dependiente del Ministerio del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de nacionalización presentada por CRISTELEN ROUSS PADRÓN GARCÍA, el 09 de julio de 2022, está en trámite, en etapa de “Ratifica autoridad”, “Pendiente”. Por su parte la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior, luego de detallar la normativa que rige esta materia, informa respecto de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización efectuada por CRISTELEN ROUSS PADRÓN GARCÍA, que ésta se encuentra en las últimas etapas de tramitación ante en este Ministerio, notificándose el acto respectivo una vez se haya suscrito por la autoridad Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes en especial de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones en su informe, se advierte que el expediente que contiene la solicitud de nacionalización, fue remitido a la entidad encargada de resolverla, esto es, la Subsecretaria del Interior, habiendo
Fallo
por tanto concluida la etapa administrativa en esta sede, motivo por el cual la presente acción será desestimada a su respecto, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar. Cuarto: Que, en cuanto a la recurrida Subsecretaría del Interior dependiente del Ministerio del Interior, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud -si se considera su fecha de inicio de dicha etapa, esto es, 09 de julio de 2022-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de beneficio de nacionalización requerido por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de CRISTELEN ROUSS PADRÓN GARCÍA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de CRISTELEN ROUSS PADRÓN GARCÍA y en contra de Subsecr
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C.A. de Concepción IRM/rbf Concepción, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por CRISTELEN ROUSS PADRÓN GARCÍA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior dependiente del Ministerio del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio
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