1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

MENCO/COMERCIAL VOGT LIMITADA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en estos antecedentes Rol Corte N° 539-2023, caratulados “Menco con Comercial Vogt Limitada”, RIT O-83-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, se ha deducido recurso de nulidad por parte del demandante, en contra de la sentencia de fecha 29 de noviembre de dos mil veintitrés, que rechaza la demanda sobre despido indebido interpuesta por don Javier Alejandro Menco Riffo en contra de su empleadora Comercial Vogt Limitada, y condena a la demandada únicamente al pago de los montos reclamados por concepto de feriados legal y proporcional. Solicita, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, que acoja la acción interpuesta, en todas sus partes. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, y concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, interpone recurso de nulidad el abogado Ricardo Ebner Torres en representación del demandante, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que existe infracción del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, que establece que “ (…) el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos (...)” Argumenta que, el

Fallo

fallo de fecha 29 de noviembre de 2023 incurre en una abierta infracción de ley, en específico a tener por configurada la causal de despido invocada por el empleador, pues de los antecedentes y hechos acreditados en el proceso, no es posible establecer las ausencias como injustificadas a la luz de lo dispuesto en el art. 160 N°3 del Código del Trabajo, pues las ausencias de los días 18, 19 y 20 de abril de 2022 son justificadas en el estado de salud que el actor padecía, situación certificada por profesionales médicos competentes, además del contexto familiar que por esos días experimentaba, elementos todos conocidos por el empleador, es más, antecedentes que ya habían sido expuestos a la empleadora. Indica que, no se debe pasar por alto que un profesional médico indicó que el demandante, en pleno proceso de evaluación de su salud mental, certifica que la atención médica fue reprogramada por la imposibilidad de que el actor pudiera recurrir al centro de salud a raíz de los “síntomas anímicos que limitaban su funcionalidad”, ingresando en los días siguientes al Programa de Salud Mental del Centro de Salud Familiar de Puerto Varas, certificando expresamente su condición de salud, justificando inasistencias entre el 18 y 20 de abril por lo recientemente expuesto. Sostiene que, la infracción al art. 160 N°3 del Código del Trabajo está dada también por la exigencia que impone el juez de justificar oportunamente la ausencia laboral. Señala que, la justificación oportuna de las aus

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Puerto Montt, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en estos antecedentes Rol Corte N° 539-2023, caratulados “Menco con Comercial Vogt Limitada”, RIT O-83-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, se ha deducido recurso de nulidad por parte del demandante, en contra de la sentencia de fecha 29 de noviembre de dos mil veintitrés, que rechaza la demanda sobre despido indeb

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