1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol Corte 416-2023 Laboral, caratulados “Sodexo Chile S.P.A./Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas” Rit I-6-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, se ha deducido recurso de nulidad por la parte reclamante, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, que rechazó el reclamo judicial de multa en procedimiento monitorio, respecto de la resolución de multa administrativa N° 7606/22/12, de fecha 19.07.2022, que la condena al pago de una multa equivalente a 60 UTM, en su totalidad. Como causal principal de nulidad, el abogado Rodrigo Esteban González Mora, en representación de la parte reclamante, plantea como causal principal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundada en el artículo 459 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, alegando haber incurrido la sentencia recurrida en el vicio de extra petita. Solicita se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso de nulidad, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, para resolver el presente recurso de nulidad, cabe tener presente que éste constituye un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que persigue invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según sea el caso, si en su dictación concurre alguna de las causales señaladas taxativamente en la ley, por lo que su procedencia aparece limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y por último, por las formalidades que debe cumplir el libelo respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y forma en que se interponen sus causales, en caso de ser varias las que se invocan, todo lo cual fija la competencia de esta Corte. Segundo: Que, como causal principal, el recurrente invocó la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°6 del mismo cuerpo legal, señalando que la sentencia no resuelve todas las cuestiones sometidas a su decisión. Cita ambas normas, y señala que, de la relación de las normas transcritas, es procedente el recurso de nulidad laboral por cuanto el

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso de nulidad, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de las partes. Considerando: Primero: Que, para resolver el presente recurso de nulidad, cabe tener presente que éste constituye un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que persigue invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según sea el caso, si en su dictación concurre alguna de las causales señaladas taxativamente en la ley, por lo que su procedencia aparece limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y por último, por las formalidades que debe cumplir el libelo respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y forma en que se interponen sus causales, en caso de ser varias las que se invocan, todo lo cual fija la competencia de esta Corte. Segundo: Que, como causal principal, el recurrente invocó la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°6 del mismo cuerpo legal, señalando que la sentencia no resuelve todas las cuestiones sometidas a su decisión. Cita ambas normas, y señala que, de la relación de las normas transcritas, es procedente el recurso de nulidad laboral por cuanto el fallo impugnado no resuelve todas las cuestiones sometidas a la decisió

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Puerto Montt once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Rol Corte 416-2023 Laboral, caratulados “Sodexo Chile S.P.A./Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas” Rit I-6-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, se ha deducido recurso de nulidad por la parte reclamante, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, que rec

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