3º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

PICHINAO/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, dictada con fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro, por la Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, doña Alejandra Orellana Negrez, rolante a folio 31 de la carpeta judicial de origen, que acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, opuesta por el demandado. Acordado con el voto en contra de la Ministra Osses, quien estuvo por revocar la sentencia y acceder a lo pedido en la apelación, ya que, si bien la normativa legal dispone la obligación de rendir cuenta respecto del socio administrador, tal como lo señala la magistrada de la instancia en el motivo 15°) de su sentencia, de ello no se infiere que dicha la declaración quede fuera de la competencia de los tribunales ordinarios de Justicia, en razón a lo dispuesto en el artículo 227 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase. N°Civil-188-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, dictada con fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro, por la Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, doña Alejandra Orellana Negrez, r

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