MUÑOZ/APRENDIZAJE LIMITADA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: En autos ordinarios sobre despido indirecto caratulados “MUÑOZ con APRENDIZAJE LIMITADA.” tramitados con el RIT O-76-2023 del Juzgado de Letras de Puerto Varas; comparece la abogada Leslie Paulina Bustamante Ottesen, en representación de la trabajadora demandante ROSA SABINA MUÑOZ URIBE, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés que rechazó la demanda de despido indirecto, interpuesta en contra APRENDIZAJE LIMITADA. Los argumentos del recurso se sustentan en dos causales de nulidad, interpuestas en forma subsidiaria. En primer término, plantea la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia recurrida presenta defectos sustanciales al omitir el análisis exhaustivo, lógico y debidamente fundamentado de toda la prueba rendida durante el juicio, incumpliendo expresamente lo exigido por el numeral 4 del artículo 459 del citado Código. Refiere que la jueza de instancia omitió realizar una revisión integral y crítica de los medios probatorios aportados al proceso, particularmente en cuanto a las declaraciones testimoniales y las pruebas documentales consistentes en fotografías, correos electrónicos, mensajes y audios, cuyo contenido resultaba esencial para acreditar los hechos fundantes del despido indirecto alegado por la trabajadora. En este sentido, enfatiza que dicha omisión ocasiona una falta grave en la motivación del fallo, privándolo del debido sustento fáctico y jurídico exigido por la normativa procesal laboral. Asimismo, la recurrente sostiene que la sentencia confirió valor indebido a una contestación extemporánea efectuada por la parte demandada, reproduciendo incluso parte de esta en la fundamentación del fallo, lo cual configura una vulneración directa de los principios del debido proceso, imparcialidad y equidad, afectando sustancialmente lo resuelto en la parte dispositiva del mismo. En segundo término y con carácter subsidiario, la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la causal principal de nulidad invocada prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que establece que una sentencia es nula cuando se ha dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal. En efecto, aduce que la sentencia impugnada adolece de defectos sustanciales en tanto no contiene un análisis profundo, integral y sistemático de la totalidad del material probatorio presentado durante el juicio. Este defecto se manifiesta especialmente en la omisión de un estudio crítico y lógico de los testimonios y elementos probatorios aportados, tales como documentos, comunicaciones electrónicas, mensajes de texto y archivos de audio, cuya relevancia era decisiva para acreditar los hechos fundantes del despido indirecto reclamado. Dicha falencia contraviene abiertamente el estándar exigido por el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, el cual impone al juzgador la obligación imperativa de expresar con claridad el razonamiento empleado para establecer los hechos que estima probados y su conexión con el material probatorio específico. Adicionalmente, la parte recurrente afirma que la jueza otorgó indebidamente relevancia procesal y sustantiva a una contestación extemporánea presentada por la demandada, vulnerando los principios esenciales del debido proceso, tales como la imparcialidad, la bilateralidad y la equidad procesal, circunstancia que, a juicio de la recurrente, incidió decisivamente en la motivación del
Fallo
fallo y, en consecuencia, perjudicó su parte resolutiva. SEGUNDO: Que conforme a la doctrina consolidada de esta Corte el recurso de nulidad en el ámbito laboral es de interpretación estricta. Esto implica que, para la procedencia de una solicitud de anulación de sentencia, no basta con expresar disconformidad con el fallo. Es imperativo que el vicio alegado se ajuste claramente a las causales estipuladas en la normativa vigente. Además, es necesario proporcionar una fundamentación detallada, precisa y explícita que demuestre la materialización del vicio mencionado. El recurso de nulidad, desde una perspectiva estructural del proceso laboral, posee un carácter extraordinario. Esto se evidencia en la naturaleza excepcional de los requisitos de sus causales, definidos por el legislador con objetivos específicos y sin incurrir en contradicciones. Esta situación limita la revisión por parte de los tribunales superiores, obligando al recurrente a fundamentar con exactitud las causales que alega. Es importante reiterar que el recurso de nulidad no configura una instancia alternativa para revisar la determinación de los hechos que han sido establecidos por el tribunal a quo. TERCERO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo código. La parte recurrente alega que la sentencia de primer g
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En autos ordinarios sobre despido indirecto caratulados “MUÑOZ con APRENDIZAJE LIMITADA.” tramitados con el RIT O-76-2023 del Juzgado de Letras de Puerto Varas; comparece la abogada Leslie Paulina Bustamante Ottesen, en representación de la trabajadora demandante ROSA SABINA MUÑOZ URIBE, quien interpone recurso de nulidad en contra de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica