JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

FUENTES HUIDOBRO/SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LIMITADA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT M-293-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha 15 de enero de 2025 se dictó sentencia definitiva en el proceso seguido por Víctor Fernando Fuentes Huidobro en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LIMITADA, por vía principal, y por vía solidaria en contra de GLOBALTEC SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, sobre demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, cuyas acciones fueron acogidas sólo en contra de la demandada principal, declarándose que el despido se produjo con infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, resultando condenada al pago de la suma de $830.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; la suma de $1.660.000.- por concepto de indemnización por dos años de servicio; la suma de $830.000, por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio; la suma de $ 525.666, por concepto de feriado legal; además del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, más las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido (29 de noviembre de 2024) y hasta su convalidación, a razón de la suma de $830.000.- Agrega, que en la sentencia se resolvió rechazar la demanda que dedujo en contra del demandado solidario GLOBALTEC SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA. En contra de la sentencia, se alzó la abogada de la demandante, doña Sandra Negretti Castro, quien dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por vía principal y, en subsidio de aquella, alegó la hipótesis del artículo 477 del señalado cuerpo legal a base de existir infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se llevó a cabo la audiencia de la vista de la causa con la asistencia de la apoderada de la recurrente, quien expuso sus pretensiones, quedando los antecedentes en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En cuanto a la causal de nulidad que aparece como pretensión principal, la abogada demandante invocó la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, argumentando que el vicio que invalida la sentencia se ha producido al momento en que el sentenciador del grado rechaza la responsabilidad solidaria de la demandada GLOBALTEC SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, debido a que no tuvo por tácitamente admitidos los hechos de la demanda, conforme lo preceptúa el artículo 453 N° 1, inciso séptimo, lo que era procedente ya que los demandados fueron legalmente notificados, no contestaron la demanda y no opusieron excepciones o defensas. Sostiene que, al no haberse contestado la demanda, el juez quedó limitado al objeto del juicio y debía resolver dicha controversia, que es la demanda principal o subsidiaria, no pudiendo alterar el objeto del mismo, otorgando, como lo hizo, desestimar la demanda que perseguía la responsabilidad solidaria de GLOBALTEC. Agrega que el juez también debió considerar la prueba que presentó su parte, la que consistió en las liquidaciones de remuneraciones, el reclamo formulado ante la Inspección del Trabajo, el acta de audiencia celebrada ante dicho organismo, los certificados de cotizaciones previsionales, además del comprobante de transferencia, la declaración de dos testigos y la confesional ficta de ambos demandados, con los que se logra acreditar que la empresa mandante fue la que contrató los servicios de vigilancia, a la que presentó servicios el actor, lo que permite establecer la responsabilidad de la letra b) del artículo 183 del Código del Trabajo. Arguye que la infracción que denuncia posee influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues al no aplicar las normas citadas, el juzgador dictó una sentencia en la que se omitió dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley. El segundo capítulo de nulidad, el que formula por vía subsidiaria, se sustenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, concretamente en la hipótesis de infracción de ley, en lo que se refiere a los artículos 453 N° 1, inciso séptimo, en relación con los artículos 183 letra b) y 454 N° 3, del cuerpo legal antes enunciado, las que estima vulneradas por el juzgador al no haber hecho uso de la facultad que le confiere la ley, de tener por tácitamente admitidos los hechos de la demanda y permitir con ello tener por acreditada la existencia de una relación contractual entre la demandada solidaria GLOBALTEC, como empresa mandante, en relación a la empresa mandataria y demandada principal SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LIMITADA. En relación a sus causales, principal y subsidiaria, pide que esta Corte, conociendo del recurso, las acoja, “invalide la sentencia recurrida, y consecuencialmente dicte separadamente, sin necesidad de nueva vista, sentencia de reemplazo, con arreglo a derecho, en virtud de la cual acoja en todas sus partes la demanda tanto respecto de

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 15 de enero pasado; y II.- Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, procediéndose de oficio, se invalida parcialmente la sentencia definitiva en cuestión, solo en cuanto rechazó en todas sus partes la demanda deducida en contra de GLOBALTEC SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, sin que la sentencia sea nula en lo demás. Díctese de inmediato y sin previa vista, la respectiva sentencia de reemplazo en esa materia. Redactó la abogada integrante, doña Claudia Andrea Moraga Contreras. Regístrese y comuníquese. Rol N° 10-2025 Laboral.

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Arica, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RIT M-293-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha 15 de enero de 2025 se dictó sentencia definitiva en el proceso seguido por Víctor Fernando Fuentes Huidobro en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LIMITADA, por vía principal, y por vía solidaria en contra de GLOBALTEC SERVICIOS Y CONS

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