SIN INFORMACION

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A/JDO. DE LETRAS DEL TRABAJO CASTRO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece el abogado don Antonio Álamos Avendaño, en representación de la parte ejecutante, en relación con la causa de cobranza previsional caratulada “AFP Planvital S.A. con José Enerico Millaldeo Antiñanco”, RIT P-406-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro; quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 5 de noviembre de 2024, que denegó la apelación interpuesta contra la resolución que rechazó la solicitud de arresto. Afirma que, en múltiples ocasiones se ha considerado que la resolución que revoca, modifica o no da lugar al arresto es susceptible del recurso de apelación, ya que la restricción recursiva del artículo 8 de la Ley N°17.322 tiene por finalidad la celeridad y economía procesal en el pago del crédito. Concluye, que la resolución es apelable de conformidad al artículo 12 de la ley 17.322, pidiendo se acoja el recurso de hecho, declarándose que es procedente y se concede la apelación deducida, en ambos efectos. Segundo: Que, al evacuar el correspondiente informe, el Juez (S) del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, don Jorge Ibarrola Ávila, refiere que el Tribunal no dio lugar a decretar una orden arresto contra el ejecutado, por estimarse que el ejecutante no había agotado las diligencias necesarias para lograr el pago de lo que se adeuda. En lo relativo -específicamente- al recurso de hecho, hace presente que el artículo 8 de la Ley N°17.322 es una norma restrictiva que busca contar con un procedimiento rápido y eficaz, evitando dilaciones innecesarias. Por otro lado, sostiene que no son aplicables las reglas del Código de Procedimiento Civil, ya que el artículo 2 inciso 7° de la ley N°17.322 establece que a estos juicios se aplica dicho cuerpo normativo y el Título I del Libro II del Código de Procedimiento Civil en cuanto fueren compatibles, razón por la cual no es aplicable el Libro I de dicho código, en el cual se regula el recurso de apelación. Tercero: Que, el incis

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1 y 8 de la Ley N°17.322 y en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte ejecutante en la causa RIT P-406-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en contra de la resolución de fecha cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, que no hizo lugar a la apelación intentada contra la resolución de fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud de orden de arresto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Laboral-Cobranza N°486-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece el abogado don Antonio Álamos Avendaño, en representación de la parte ejecutante, en relación con la causa de cobranza previsional caratulada “AFP Planvital S.A. con José Enerico Millaldeo Antiñanco”, RIT P-406-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro; quien deduce recurso de hecho en

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