2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

ARAYA/TESORERIA REGIONAL DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que las excepciones dilatorias opuestas por la Tesorería General de la República se encuentran revestidas de fundamento plausible y, además, teniendo presente que el inciso 1° del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece que se podrá eximir del pago de costas “cuando aparezca que ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar”, se revoca en lo apelado, la resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt y, en su lugar,

Fallo

se resuelve que cada parte pagará sus costas. Devuélvase. Rol Civil N°1496-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que las excepciones dilatorias opuestas por la Tesorería General de la República se encuentran revestidas de fundamento plausible y, además, teniendo presente que el inciso 1° del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece que se podrá eximir del pago de costas “

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