15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ JEREMY ANTONIO OLIVA CARVALLO

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas, distintas a la prisión preventiva, que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 155 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de cuatro de marzo del año en curso, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago que mantuvo la prisión preventiva del imputado y se declara que Jeremy Antonio Oliva Carvallo queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a), c) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, firma quincenal en la comisaría más cercana a su domicilio y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° Penal-766-2025

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 155 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de cuatro de marzo del año en curso, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago que mantuvo la prisión preventiva del imputado y se declara que Jeremy Antonio Oliva Carvallo queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a), c) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, firma quincenal en la comisaría más cercana a su domicilio y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° Penal-766-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Sala Rol: 766-2025 Penal RIT: 4640-2024 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Sebastián Vergara de La Rivera Digitadora: Carolina Orellana Medina Fiscal: Magdalena Barlat Salvat Defensa: Cristian Parodi Herrera Imputado: MP C/JEREMY ANTONIO OLIVA CARVALLO Delito: robo en lugar no habitado Tipo de recurso: apelación cau

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