ODEN EIRL/MONTECINOS
Rol
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Leonardo Venegas Pizarro, abogado, en representación de ODEN EIRL, interponiendo recurso de queja en contra de doña Miriam Elisa Montecinos Latorre, Jueza Titular del 3° Juzgado de Policía Local de Temuco, con motivo de la resolución de fecha 8 de julio de 2024, dictada en la etapa de cumplimiento de la causa caratulada POBLETE/ODEN EIRL, ROL 186.060-W. SEGUNDO: Que, el recurrente funda su recurso de queja en la falta o abuso grave que, a su juicio, habría cometido la jueza recurrida al dictar la resolución antes individualizada, la que se singulariza en lo siguiente: "A lo principal y primer otrosí: No ha lugar por improcedente. Al segundo otrosí: Estese al mérito de autos. Al tercer otrosí: Téngase por acompañado los documentos". TERCERO: Que, el recurrente señala que la falta o abuso grave se configura, en su opinión, toda vez que queda establecido en esta causa que se consignó equivocadamente en la cuenta corriente de la Ilustre Municipalidad de Temuco, el pago de una multa equivalente a 25 UTM, que a esa fecha ascendía a $1.636.075, en la creencia errónea que dicha multa era a beneficio municipal, cuando debió ser consignado en la Tesorería General de La República, ya que es a beneficio fiscal. CUARTO: Que, la causa individualizada se encuentra en la etapa de cumplimiento de la sentencia, que fue confirmada por esta Corte de Apelaciones bajo el rol de ingreso POL-140-2023. QUINTO: Que, esta causa se trata sobre un proceso de infracción a la ley 19.496 en contra de la representada del recurrente, en virtud de la cual se presentó una querella infraccional y una demanda de indemnización de perjuicio. SEXTO: Que, la Jueza titular del Juzgado de Policía Local resolvió en su parte definitiva, dar lugar a la querella infraccional, con costas, condenando al representado del recurrente al pago de una multa de 25 UTM. SÉPTIMO: Que, con fecha 29 de mayo de 2024 se acompañó comprobante de depósito por $
Fallo
se declara no ha lugar por improcedentes. Con fecha 25 de julio del 2024, se envió el oficio Nº 1239 a la Tesorería Municipal de Temuco indicando el pago erróneo de la multa en la presente causa, y así esta pueda proceder, según corresponda, a la devolución de los montos pagados. DÉCIMO SEXTO: Que el recurso de queja se contiene en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". DÉCIMO SÉPTIMO: Que, según lo dispuesto en el artículo 545 del citado código, tal arbitrio procede sólo cuando en la resolución que lo motiva se incurra en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves, cometidos en la dictación de sentencias definitivas e interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, siempre que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. DÉCIMO OCTAVO: Que, del examen de los antecedentes de la causa ROL 186.060-W seguida ante el 3er Juzgado de Policía Local de Temuco, se desprenden los siguientes hechos: Mediante sentencia de 17 de mayo de 2023 el Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco acogió la querella infraccional y demanda civil por infracción a la Ley 19.496 interpuesta por Marcelo Antonio Poblete Catalán en contra de ODEN EIRL., resolviendo en la parte resolutiva que se acoge, con cos
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C.A. de Temuco Temuco, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Leonardo Venegas Pizarro, abogado, en representación de ODEN EIRL, interponiendo recurso de queja en contra de doña Miriam Elisa Montecinos Latorre, Jueza Titular del 3° Juzgado de Policía Local de Temuco, con motivo de la resolución de fecha 8 de julio de 2024, dictada en l
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