SIN INFORMACION

BETANCOURT/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RM)ACOGE/RECHAZA(CC)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MAIKEL BETANCOURT BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria extraordinaria. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie, dentro de un plazo razonable, sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. Evacuando el informe la Subsecretaria del Interior, luego de hacer referencia a la normativa que actualmente regula la materia, señala que la solicitud presentada por el recurrente sobre otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, se encuentra en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informa que solicitud de regularización migratoria extraordinaria enviada por MAIKEL BETANCOURT BRICEÑO, fue recepcionada el 05 de junio de 2023, agregando que mediante Oficio Ordinario N° 2190, de 15 de enero de 2025, esa autoridad ha remitido todos los antecedentes de dicha petición a la Subsecretaria del Interior, órgano facultado por la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería para resolver este tipo de solicitudes. Pide el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en orden a acoger o rechazar la solicitud de regularización migratoria extraordinaria que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, respecto de la recurrida Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la dilación que ha experimentado la tramitación de las solicitudes –si se considera su fecha de inicio–, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la regularización migratoria requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Cuarto: Que, atendido lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud de regularización migratoria extraordinaria está en actual tramitación ante el Subsecretaría del interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de manera que el procedimiento administrativo se encuentra radicado ante el Servicio antes mencionado, motivo por el cual la presente acción será desestimada a su respecto, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: I.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de MAIKEL BETANCOURT BRICEÑO, en contra de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MAIKEL BETANCOURT BRICEÑO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-19816-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/rbf Concepción, catorce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MAIKEL BETANCOURT BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamient

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