SIN INFORMACION

ARCOS/CERDA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, el día 11 de septiembre de 2024, comparece la abogada Eileen Kairies Muñoz en representación de JOSE MIGUEL ARCOS OJEDA, domiciliado en esta comuna, e interpone acción cautelar de protección en contra de GRACIELA PAOLA CERDA ORTIZ, con domicilio en la comuna de Dalcahue, por estimar que ésta ha realizado acciones que han afectado sus derechos fundamentales al realizar publicaciones en redes sociales referidas a su persona. Explica al efecto, que el día 31 de agosto el recurrente tomó conocimiento de un video publicado en Facebook, en el perfil de la recurrida, en el cual realizaba una denuncia, en modo de funa, por una supuesta atención médica de urgencia en que se le habría llamado la atención a su nieto en una consulta de urgencia en el CESFAM de Dalcahue, donde habría retado al niño en su presencia y de la madre de éste, y luego la habría echado desde el box de atención sosteniendo que él era el jefe ahí, frente a lo cual ella lo enfrenta con un discurso moral, tratándolo de mal educado y sin valores. Sostiene que los propios dichos de la recurrida reafirman que el video y publicación tienen por objetivo funar al actor, dice que no encontró libro de reclamos y optó por hacer el video, pide que lo comenten y lo hagan viral, lo que resultaría arbitrario e ilegal pues expresa en éste el nombre del recurrente y su número de cédula de identidad, y luego la publicación tuvo diversos comentarios. Dice que el video está compartido en la red social Facebook de la recurrida, y en él reclama que el actor habría regañado a su nieto, la habría expulsado de la consulta y era mal educado, señalando su nombre y RUT. Agrega que al día siguiente habría vuelto al CESFAM y su hija le indica que el médico le pidió disculpas al nieto, pero para ella no habrían sido reales y por eso hizo el video, para que no les falte el respeto a las personas, insistiendo en que se haga viral. Niega asimismo los hechos señalados por la recurrida, que el menor ingresó acompañado

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que motiva la presente acción cautelar la afectación que el recurrente dice sufrir de sus derechos fundamentales a propósito de la divulgación de un video que la recurrida publicó en sus redes sociales, en las que se refiere a que el actor, médico del CESFAM de Dalcahue a quien identifica con su nombre y RUT, en un contexto de atención de salud al nieto de la recurrida, le habría llamado la atención al niño, que la habría echado del box de atención, sosteniendo que él era el jefe ahí, ante lo cual lo habría tratado de maleducado y sin valores. Agregaría la recurrida que dicha publicación tiene por objeto funar al actor, pidiendo que lo comenten y lo hagan viral. Dicha publicación no fue cuestionada por la recurrida, quien no controvierte su contenido ni autoría, sino que se centra en referir que habría eliminado el video, y da su versión de lo ocurrido en la consulta médica. Sostiene asimismo, que en ningún momento hace un llamado para que se tomen acciones violentas contra el médico, tampoco incita a que lo agredan verbalmente, el llamado que hizo fue a que se difunda para que se sepa lo ocurrido, la mera difusión por sí sola no constituye un atentado a la imagen o la honra, por lo que pide el rechazo del recurso. Cuarto: Que, como lo ha sostenido sistemáticamente esta Corte, la difusión de datos personales o de opiniones que imputan conductas reprochables jurídicamente a terceras personas mediante publicaciones en redes sociales de alcance más o menos limitado o público, importa un exceso al derecho de informar o comunicar en tanto no se canaliza por la vía procesal correspondiente o se excede el ámbito de la descripción fáctica de antecedentes o de la

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94- 2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que, se acoge, sin costas, la acción interpuesta a folio Nº1 por la abogada Eileen Kairies Muñoz en representación de JOSE MIGUEL ARCOS OJEDA, en contra de GRACIELA PAOLA CERDA ORTIZ. II.- Que en consecuencia se ordena a la recurrida eliminar de redes sociales las publicaciones alusivas al actor, si así no hubiese ocurrido, y en especial el video a que se hace referencia en el presente recurso y abstenerse en lo sucesivo de efectuar nuevas publicaciones del mismo tenor o compartir aquellas que tengan la misma finalidad, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que las partes estimen pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1300-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de marzo de dos mil veinticinco. A la presentación folio N° 21: Estese al mérito de autos. Vistos: A folio 1, el día 11 de septiembre de 2024, comparece la abogada Eileen Kairies Muñoz en representación de JOSE MIGUEL ARCOS OJEDA, domiciliado en esta comuna, e interpone acción cautelar de protección en contra de GRACIELA PAOLA CERDA ORTIZ, con domicilio en la comuna de Dalcahu

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