SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 9 de septiembre de 2024, comparece Homero Andrés Henríquez Miranda, quien interpone acción de protección en contra de la Universidad San Sebastián, por los hechos que a continuación se indican. Refiere que es estudiante de cuarto semestre de la carrera de Derecho, sede de la Patagonia Puerto Montt, mantiene la condición del espectro autista con una discapacidad del 57,5% (severa) y es beneficiario de la Beca Bicentenario. Explica que existe discriminación en el uso de estacionamientos, puesto que el personal de la Universidad le dificulta y entorpece su acceso generando problemas al intentar ocupar los estacionamientos de discapacitados aun cuando porta su credencial y la exhibe en su vehículo. Dicha situación, acontece porque los guardias le impiden estacionar en los espacios reservados para discapacitados y estos son utilizados por profesores, por la pareja de un profesor u otras personas que no cumplen con el requisito de la credencial de discapacidad. Relata que existe castigo por inasistencia por retraso o salida anticipada por parte del profesor de Derecho Procesal don Danilo Báez, quien toma la decisión de dejarlo ausente o negarle la entrada al salón, lo mismo ocurre con el profesor Diego Molina; cuando el reglamento de la Universidad no contempla sanción por el atraso o retiro anticipado a clases. Señala que muchos de los atrasos son debido a los propios funcionarios de la Universidad por la mala gestión y organización, al cerrar en alguna ocasión el portón de acceso vehicular, como también menciona que el ausentismo también se debe a su hipersensibilidad a los olores y ruidos, ya que el olor al interior de las salas sería insoportable. Comenta la existencia de castigo de descuento de notas por no asistir a aburridas clases, al obligar a asistir a charlas, lo que no está regulado en el reglamento. Esboza la falta de mobiliario y hacinamiento de salas, en una oportunidad relata que debió solicitar sillas, el wifi no alcanza

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que los hechos que se denuncian como ilegales y arbitrarios en esta causa consisten en la discriminación en el uso de estacionamientos, al impedirse el estacionar en los lugares reservados para discapacitados, mientras que se permite su uso a personas sin credencial. Además, reclama respecto a las sanciones por inasistencias debido a su condición, fundado en que profesores lo marcan ausente o le niegan el acceso a clases por llegadas tardías o retiros anticipados, pese a que estas situaciones se deben a problemas de acceso en la universidad o a su condición de autismo. De igual modo, el descuento de notas por no asistir a charlas obligatorias, alegando que la universidad lo castiga con descuentos de calificaciones sin una norma que lo respalde. Finalmente, reprocha las deficiencias en infraestructura y acceso, por la falta de mobiliario, hacinamiento en las salas, acceso inadecuado para personas con discapacidad, deficiente conexión a internet wifi y mala gestión en la inscripción de ramos. Cuarto: Que, a su turno, la Universidad recurrida se defiende sosteniendo que el recurrente ya presentó un reclamo similar ante la Superintendencia de Educación Superior (caso N° 2024-02998), el cual no prosperó por falta de antecedentes. Asimismo, sostiene la falta de justificación para sus inasistencias, puesto que la reprobación de las asignaturas se debe a que no alcanzó el 65% de asistencia requerida, registrando solo un 42% en Derecho Procesal Orgánico y un 46% en Derecho Constitucional Orgánico. Además, la universidad indica que el estudiante no presentó justificativos a tiempo, siendo clara y conocida la Reglamentación, al haber aceptado las normas de asistencia y evalua

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Homero Andrés Henríquez Miranda en contra de la Universidad San Sebastián. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad Rol Protección Nº1291-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha 9 de septiembre de 2024, comparece Homero Andrés Henríquez Miranda, quien interpone acción de protección en contra de la Universidad San Sebastián, por los hechos que a continuación se indican. Refiere que es estudiante de cuarto semestre de la carrera de Derecho, sede de la Patagonia Puerto Montt, mantiene la condi

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