SIN INFORMACION

AGUAYO/SINDICATO TRABAJADORES MULTITIENDA CORONA S.A. SUCURSAL CHILLAN

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Comparece Maribel Elena Aguayo González interponiendo acción constitucional de protección en contra del Sindicato de Trabajadores de la empresa Multitiendas Corona S.A., Sucursal Chillán. Señala que, en el mes de octubre de 2024, el sindicato inició un proceso de expulsión en su contra, el cual se Ilevó a cabo de manera arbitraria y sin

Fundamentos

fundamentos respaldados en los estatutos. Este proceso fue finalmente materializado a finales de diciembre, cuando tras el pago de su sueldo se enteró que ya no era parte del sindicato. Agrega que se le ha negado la entrega de los estatutos del sindicato y con ello a su derecho a la información; que no existió ningún argumento ni disposición estatutaria específica que respaldara dicha acción, lo cual vulnera sus derechos como miembro de un sindicato y desde su punto de vista, lo anterior constituye acto discriminatorio. Reclama que el proceso para votar su expulsión, realizada el 09 de octubre del año 2024, estuvo marcada por irregularidades. Según lo constatado, la votación no fue secreta ni personal, ya que, se contabilizaron votos presuntamente emitido por trabajadores ausentes a través de medios informales como WhatsApp, los cuales fueron depositados en la urna por terceros, todo lo cual, le ha generado un daño significativo a su honra e integridad, afectando gravemente su salud mental, y que la ACHS en el marco de su investigación por Enfermedad profesional ha diagnosticado que este evento es uno de las principales causas del trastorno de angustia asociado a su entorno laboral, agregando que esta situación ha alterado la percepción de sus colegas hacia su persona, impactando negativamente su ambiente de trabajo.

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita que la Corte tome las medidas necesarias para restablecer los derechos vulnerados, ordenando su reincorporación al sindicato y obligando a este a restituir todos los beneficios sindícales perdidos durante este período. 2°.- Que, informando el recurso comparecen Solanch Irene Zúñiga Hernández, Rosa del Carmen Soto Soto, y Karen Gallegos Gallegos, en calidad de Presidente, Tesorera y secretaria respectivamente del sindicato de la empresa Multitiendas Corona S.A., Chillán, quienes parten negando la falta de entrega de los estatutos y al derecho de información reclamada por la recurrente. También niegan la falta de fundamentos en los estatutos para justificar la realización de votación que culminó con su expulsión. Señalan que se cumplió con lo dispuesto en el artículo 5 de TITULO II, del mismo cuerpo normativo, precepto que dispone que la asamblea extraordinaria puede ser convocada a solicitud del 25% de los socios, donde fueron expuestas las razones por las cuales solicitaban la votación de permanencia de la Sta. Aguayo descartando en su totalidad la posibilidad de ejercer una decisión arbitraria, asamblea que se llevó a cabo el 30 de septiembre de 2024. A su turno, agregan que la votación se llevó a cabo el 9 de octubre obteniendo una cantidad de 09 votos de permanencia y 20 votos de NO permanencia (expulsión), siendo esto la mayoría absoluta requerida y establecida por los estatutos e informado de inmediato, una vez terminado el proceso, al

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece Maribel Elena Aguayo González interponiendo acción constitucional de protección en contra del Sindicato de Trabajadores de la empresa Multitiendas Corona S.A., Sucursal Chillán. Señala que, en el mes de octubre de 2024, el sindicato inició un proceso de expulsión en su contra, el cual se Ilevó a cabo de manera arbitraria y sin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica