SIN INFORMACION

MILIQUE, PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de MILIQUE PIERRE, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°15.328.740-6, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de solicitud de ratificación de permiso de residencia temporal otorgada, solicitada el 10 de octubre de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente, reside en Chile desde el año 2019, de forma regular, y mantiene trabajo estable. Además, que se le otorgó la residencia temporal en diciembre de 2019, para posteriormente solicita un nuevo permiso de residencia, siendo orientado por la autoridad recurrida que debía realizar el trámite de ratificación de residencia temporal, lo cual se efectuó el 10 de octubre de 2023. Destaca que, habiendo transcurrido mas de un año y tres meses, no ha existido ningún tipo de notificación por parte de la recurrida, ya sea solicitando documentación o informando el avance de la solicitud, agregando que ya no puede descartar ampliaciones de residencia en trámite, por lo que se encuentra en una situación de incertidumbre y apremio, no pudiendo disponer de su libertad personal, arriesgando su fuente laboral y viéndose impedido de salir del país. Alega que se infringen los artículos 68, 69 y 70 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, recalcando que el recurrente cumple con todos los requisitos para ser residente temporario, y que, de no existir la omisión denunciada, podría haber postulado a un beneficio de residencia definitiva. Sostiene que, el actuar de la recurrida, vulnera la garantía de igualdad ante la ley, al existir un trato desigual al recurrente, quien pese a haber enviado toda la documentación requerida, no ha recibido el estampado electrónico de la residenc

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de residencia, es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2022 y 2023 la situación sanitaria se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones sin restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor

Texto Completo (Preview)

Pierre, Milique Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 240-2025.- La Serena, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de MILIQUE PIERRE, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°15.328.740-6, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, p

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