MERINO ALARCÓN ANDRÉS ANTONIO/SUSESO-COMPIN-CAJA COMPENSACIÓN LOS ANDES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de octubre de 2024, don Andrés Antonio Merino Alarcón, por sí y vía formulario, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Caja de Compensación Los Andes, por el rechazo de las licencias médicas N° 91448841-9, 92625450-2, 93505530-K, 94748948-8, 95980679-8, 96495987-4, 97189077-2, 97796468-3 y 98206302-7, extendidas por su médico tratante a contar del 21 de septiembre de 2023 por un total de 154 días. Lo anterior, debido a que las recurridas estimaron que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado, actuación que el recurrente considera ilegal y arbitraria, vulneratoria de los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica de las personas, igualdad ante la ley, a no ser discriminado por el Estado en materia económica y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Que según consta de los antecedentes aparejados en el recurso, el recurrente padece diversas patologías, específicamente un desgarro muscular gastrocnemio medial derecho, hematoma disecante secundario en pantorrilla derecha y trombosis venosa profunda en extremidad inferior derecha (TVP), por las cuales se encuentra con tratamiento anticoagulante oral (Acenocumarol) en el Hospital San Juan de Dios bajo seguimiento en la unidad TACO (Tratamiento Anticoagulante Oral). Que conforme a los antecedentes médicos acompañados, el paciente presentó inicialmente un intenso dolor en la pantorrilla derecha sin antecedente relevante, desarrollando posteriormente aumento de volumen en dicha extremidad. Tras realizarse estudios complementarios, se diagnosticó un importante desgarro de la cabeza del músculo gastrocnemio medial, así como una TVP de las venas gemelas mediales de la extremidad derecha. La condición evoluc
Fundamentos
motivos de salud, la cual puede ser permanente o transitoria. Respecto de incapacidades laborales temporales, existe el beneficio denominado licencia médica, regulado en el citado D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud. Luego, la recurrida expone que, conforme al artículo 1° del citado D.S N°3 de 1980 del Ministerio de Salud, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. En estas situaciones de suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador debe hacer uso de licencia médica, cuyo reposo, unido en la mayoría de los casos a un tratamiento médico, debe conducir a la recuperación de su salud y a su reintegro laboral. Refiere la recurrida que el Sr. Merino concurrió con fecha 14 de junio de 2024 a la Superintendencia, reclamando por cuanto la Subcomisión Valparaíso - COMPIN Región de Valparaíso, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 91448841-9, 92625450-2, 93505530-K, 94748948-8, 95980674-8, 96795462-4, 97189014-2, 97798868-3, 98206302-7, extendidas por un total de 154 días a contar del 21 de septiembre de 2023, por reposo no justificado. Indica que mediante Resolución Exenta R-01-UME-110892-2024, de fecha 14 de julio de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas no se encontraba justificado, basándose en que los antecedentes eran insuficientes para justificar dicho reposo. Específicamente, señaló que no se adjuntaron al reclamo: Eco de extremidad inferior derecha de diagnóstico ni de evolución de controles, antecedentes del Hospital San Juan de Dios, carnet de tratamiento TACO ni exámenes de sangre, concluyendo que con los antecedentes adjuntos no se justificaba el rol terapéutico del reposo médico indicado. Posteriormente, con fecha 2 de octubre de 2024, el Sr. Merino interpuso un Recurso de Reposición contra dicha resolución, el cual fue rechazado mediante Resolución Exenta R-01-UNAAD-163303-2024, de fecha 18 de octubre de 2024, por haber sido presentado fuera del plazo legal de cinco días hábiles administrativos, establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880. En efecto, la notificación de la primera resolución se realizó el día 14 de julio de 2024, por lo que el plazo para interponer el recurso venció el 19 de julio de 2024, siendo que el Sr. Merino recurrió más de dos meses después, el 2 de octubre de 2024. Respecto a las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia, invoca el mandato constitucional impuesto al Estado, en orden de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, conforme al inciso cuarto del numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Asimismo, cita los artículos 2º, 3º, 27 y 38 de la Ley Nº 16.395, que establecen sus funciones y facultades f
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas, con el fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Resolución Exenta de Rechazo de Licencias N° R-01-UNAAD-163303-2024 de fecha 18 de octubre de 2024; 2) Resolución Exenta N° R-01-UME-110892-2024 de fecha 14 de julio de 2024; 3) Certificado médico emitido por el Dr. Alberto Herrada Curbelo del Hospital San Juan de Dios de fecha 22 de septiembre de 2024; 4) Ecotomografía Doppler Color Venoso de Extremidad Inferior Derecha de fecha 15 de enero de 2024; 5) Exámenes de laboratorio del Hospital San Juan de Dios de fecha 18 de marzo de 2024; 6) Registros clínicos de controles médicos de la Unidad de Angiología del Hospital San Juan de Dios desde marzo de 2023 hasta julio de 2023; y 7) Registros de control TACO (Tratamiento Anticoagulante Oral) del Hospital San Juan de Dios desde marzo de 2023 hasta agosto de 2024. Segundo: Que la Superintendencia de Seguridad Social, representada por la abogada Romina Andrea Ugalde Rañileo, ha evacuado su informe solicitando, en lo principal, se declare la improcedencia del presente recurso por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución
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C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de octubre de 2024, don Andrés Antonio Merino Alarcón, por sí y vía formulario, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Caja de Compensación Los Andes, por el rechazo de las licen
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