QUINCHIA ZALAZAR, YENY MILADIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 09 de marzo de 2025, comparece doña Yeny Miladis Quinchia Zalazar, cédula de identidad venezolana N°14.754.457, e interpone recurso de amparo en favor de su hija ISABELLA LILIANA RODRIGUEZ QUINCHIA, de 7 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N°24578417 de 16 de diciembre de 2024, por la cual se ordena el archivo de la solicitud de residencia temporaria, lo que indica, afecta su garantía constitucional de libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada nació el 15 de octubre de 2017 en Venezuela, ingresando a chile en diciembre de 2021, junto a su madre y sus dos hermanos, quienes tienen situación regular en Chile, encontrándose radicada en la ciudad de La Serena. Agrega que, la amparada, de 7 años, no puede acceder aún a un documento de identidad venezolano, primero, porque en Venezuela solo se otorga cédula de identidad desde los 9 años, y luego, por la imposibilidad de poder siquiera tramitar un pasaporte venezolano, dada la inexistencia de un cuerpo diplomático venezolano en Chile. Indica la recurrente que presentó en favor de su hija una solicitud de residencia temporal, adjuntando a la solicitud todos los documentos con los que contaba, entre ellos su certificado de nacimiento legalizado con firma electrónica avanzada, junto con los certificados de alumno regular y inscripción en FONASA, que también permitían acreditar su identidad. Cita la resolución que por esta vía se impugna, y afirma que la autoridad le impone un requisito imposible de cumplir, recalcando que se acompañó debidamente el acta de nacimiento de la niña de autos, y, pese a ello el Servicio Nacional de Migraciones responde que no se han presentado documentos que permitan acreditar fehacientemente su identidad, procediendo al archivo de la solicitud de residencia. Agrega que, si bien dentro de plazo remitió una carta explicativa, indicando los motivos que le impiden obtener los documentos solicitados, de todas maneras el servicio recurrido ordenó el archivo, lo que trae como consecuencia que la niña Isabella no pueda acceder a una residencia legal en Chile. Afirma que, la Resolución Exenta N° 24578417 de 16 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones que Ordena archivo de solicitud de residencia temporaria de la niña Isabella Liliana Rodríguez Quinchia, implica necesariamente una afectación a la libertad personal de la amparada, desde la esfera de su libertad ambulatoria, toda vez que le restringe la posibilidad de entrar y salir libremente del país, e incluso de abordar un vuelo comercial dentro de Chile por no tener documento de identidad; afectando además el contacto con su familia extendida que reside en Venezuela. Alega vulneración a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, considerando además que la solicitud fue realizada en
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Quinchia Zalazar, Yeny Miladis Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 127-2025 La Serena, once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 09 de marzo de 2025, comparece doña Yeny Miladis Quinchia Zalazar, cédula de identidad venezolana N°14.754.457, e interpone recurso de amparo en favor de su hija ISABELLA LILIANA RODRIGUEZ QUINCHIA, de 7
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