JORQUERA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio Nº 1, comparece Juan Jorquera Campos en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUCASUR, entidad sostenedora del establecimiento educacional INSTITUTO DEL PACÍFICO y deduce reclamación de conformidad al artículo 85 de la Ley Nº20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°001266 de fecha 14 de noviembre de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación, por la cual se rechazó un recurso de reclamación contra la Resolución N°2022/PA/10/0849 de fecha 16 de diciembre de 2022, manteniendo la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 10% por un mes. Funda el reclamo, en lo pertinente, señalando que se formuló cargo único por lo siguiente: “sostenedor que percibe subvención condicionada el ingreso, asistencia o permanencia de un estudiante por causales contrarias a la normativa. Agrega que el hecho constatado es: “Ingresa denuncia a la Unidad de Fiscalización interpuesta por una estudiante quien expone que su hijo A.A.A., ha sido víctima de discriminación al interior de un establecimiento educacional. Del análisis de la información proporcionada por el establecimiento, se constata que la medida de suspensión, además de los 5 días iniciales condicionaba el retorno de las actividades académicas a la presentación de un informe psiquiátrico”. Norma Transgredida: Articulo 11, inciso 11, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Explica que formularon los descargos, luego se aprobó el proceso administrativo que se ordenó instruir, y se confirma el cargo formulado, aplicando al colegio la sanción ya indicada, respecto del cual se dedujo reclamación y fue rechazada. Refiere en cuanto a los argumentos de su reclamación, los siguientes: 1.- Que la resolución impugnada vulnera el principio de congruencia: lo anterior, porque el cargo imputado a su representada, como los sustentos y hechos constatados no guardarían relación con la supuesta normativa transgredida, no habiendo en consecuencia, la
Fundamentos
considerando además la subsanación del hallazgo al acompañarse en los descargos, las entrevistas realizadas a los involucrados, las hojas de vida de los estudiantes más el informe profesional de psicóloga. 4.- Sostiene asimismo, que existe incongruencia en la tipicidad del hecho infractor, formulándose un cargo que no se condice con la realidad del proceso de fiscalización, porque en relación al cargo único “Sostenedor vulnera derechos al aplicar protocolos no ajustados a la normativa educacional vigente”, niega aquello porque no ha vulnerado el bien jurídico protegido (derechos del NNA), sino por el contrario, con su rápido accionar entregó contención, ofreció acompañamiento profesional, beneficios que fueron desechados por la propia madre apoderada denunciante, utilizando los recursos por fuera de la comunidad educacional en cuestión. 5.- Reclama por otra parte, que a la corporación educacional le favorecerían las atenuantes del artículo 79 letra b) de la Ley N° 20.529, motivo plausible para rebajar el grado de sanción o dejar sin efecto aquella, porque no cuenta con sanción administrativa por este mismo hecho y además entregó y aportó los antecedentes necesarios para subsanar el hallazgo encontrado, acompañándolos en los descargos, que darían cuenta del rápido accionar del establecimiento frente a la denuncia realizada por la madre y apoderado de la menor, como son las entrevistas a la apoderada y el informe de profesional psicóloga. Agrega que la sanción es desmesurada, porque se estaría sancionando por no entregar toda la información (protocolos de prevención actualizado) requerida por la SUPEREDUC, hecho que no se condice con la realidad, ni lo expresado en los descargos y el propie recurso de reclamación, según lo ya indicado previamente. 6.- Sostiene de igual manera, que el acto administrativo, como el proceso de fiscalización realizado al Instituto del Pacífico, de la comuna de Puerto Montt, ha vulnerado en forma sistemática el principio de presunción de inocencia, pues desde el ingreso de la denuncia el año 2022 por parte de la apoderada se le ha tratado y hasta la notificación de fecha 28 de julio del presente, se le ha castigado como autor en la supuesta infracción a la normativa educacional vigente, sin considerar los argumentos expuestos en su defensa, por el ente fiscalizador. 7.- En otro sentido, reclama error en la calificación de la eventual infracción, que según el cargo sería “grave”, de aquellas que señala el artículo 76, letra h) de la Ley 20.529, pero que de existir alguna sólo podría aplicarse de forma residual como una infracción leve. Que debió concederse un plazo prudencial para subsanar cualquier falta o error, dada la situación de pandemia, lo que sería completamente distinto a la actualidad, ya que levantadas las restricciones sanitarias el establecimiento activó su reglamento y actualizó su manual de convivencia y protocolos conforme los señala la normativa educacional de la SUPEREDUC. En el mismo punto, dice
Fallo
Por estas consideraciones, encontrándose la resolución impugnada suficientemente fundada en el hecho y el derecho, y atendido lo dispuesto en los artículos 73, 77, 79, 80 y 85 de la Ley Nº20.529, se declara: I.- Que, se rechaza, el reclamo interpuesto a folio Nº1. II.- Que, no se condena en costas a la reclamante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo Nº63-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio Nº 1, comparece Juan Jorquera Campos en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUCASUR, entidad sostenedora del establecimiento educacional INSTITUTO DEL PACÍFICO y deduce reclamación de conformidad al artículo 85 de la Ley Nº20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°001266 de fecha 14 de noviembre de 2024, dictada po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica