SIN INFORMACION

GERMAN DAVID GALLEGO RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, a favor de German David Gallego Ramírez, de nacionalidad colombiana, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante la dictación de la Resolución Exenta N°24607483, de 31 de diciembre de 2024, rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, fundada en no haber acompañado certificado de antecedentes penales, en circunstancias que sí lo hizo; y dispuso además su abandono del territorio nacional, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo, y se ordene a la recurrida otorgar la residencia definitiva, o la adopción de medidas que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el servicio recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente su acción, señalando que el actor ingresó al país en el año 2016, solicitando la respectiva residencia temporal, la que le fue otorgada. En dicho contexto, sostiene que antes de vencida su visa, solicitó la residencia definitiva en el país, notificándosele un previo rechazo en atención a tener una salida posterior a 180 días del país, a contar desde la última visa otorgada en el año 2020. Acto seguido, señala haber creado una familia en el país, siendo padre de dos menores de edad de nacionalidad chilena, quienes nacieron en los años 2020 y 2021. Alega que, el fundamento para rechazar su residencia definitiva dice relación con no haber acompañado su certificado de antecedentes penales, lo que sería absolutamente falso, pues afirma haberlo acompañado al momento del proceso de su solicitud. Reclama, además, que jamás fue notificado de un previo rechazado en los términos esgrimidos por la recurrida, en orden de acompañar el certificado de antecedentes penales y el pago de una multa, que dicho correo no le llegó a su bandeja y que de haber contado con dicha notificación, habría dado cumplimiento a lo ordenado. SEGUNDO: Que informó la recurrida, debidamente representada por Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por su rechazo. En lo pertinente, indica que el amparado solicitó un permiso de residencia definitiva ante el Servicio recurrido, la que analizada, no cumplía suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el permiso de residencia, al no haber adjuntado el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el consulado Chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile, conforme lo dispuesto en el artículo 11 letra b), articulo 7 y 8 del Decreto N°177, que establece las subcategorías de permisos de residencias en Chile. Lo anterior, sin perjuicio de habérsele comunicado al actor en mayo de 2024, las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto a la causal invocada, a cuyo cumplimiento y, analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, al no haber acompañado el certificado solicitado, razón por la cual se dictó la resolución exenta impugnada en autos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la mis

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que el fundamento base para rechazar la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor según se extrae de la Resolución Exenta impugnada, a saber, N°24607483, de fecha 31 de diciembre de 2024, obedece a que, “…la persona extranjera no remite el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” SÉPTIMO: Que, en virtud de lo anterior, no se observa ilegalidad en la resolución recurrida, desde que, estando en la obligación de acompa

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Antofagasta, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, a favor de German David Gallego Ramírez, de nacionalidad colombiana, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto mediante la dictación de la Resolución Exenta N°24607483, de 31 de diciembre de 2024, rechazó la solicitud de resi

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