SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ELIZABETH CRISTINA EL SALEK CASTILLO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 8 de marzo de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en favor de doña Elizabeth Cristina El Salek Castillo, de nacionalidad venezolana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24545956, de fecha 30 de noviembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada, quien de profesión es médico cirujano, ingresó su solicitud de residencia cumpliendo con toda la documentación y requisitos, además de tener vínculos familiares en Chile, ya que sus hijos menores de edad se encuentran a su cargo y cuidado. Sin embargo, fue notificada del contenido de la resolución recurrida, por considerar el Servicio que la afectada no cumple con los requisitos esenciales, esto es, acompañar su certificado de antecedentes penales, el que no se puede apostillar ni legalizar porque se entiende que las relaciones con el Consulado se encuentran cerradas y no puede ejercer dicho trámite, puntualizando que la recurrente cumple con todos los requisitos legales para acceder al beneficio que solicita. Precisa que el recurrido nunca notificó que requería antecedentes adicionales a la amparada, pudiendo considerarse este actuar como un comportamiento antojadizo por parte del servicio recurrido, por lo que es imposible que la postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su verdadera situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Finalizó solicitando que, acogiendo el presente recurso, se deje sin efecto el acto administrativo terminal recurrido, así como la orden de expulsión que pesa sobre la amparada, y que el Servicio recurrido realice una nuev

Fundamentos

considerando que la competencia territorial sobre la Región de Los Ríos recae en la Corte de Apelaciones de Valdivia, y que los hechos que originan esta acción de amparo ocurrieron en dicha región, la Corte de Apelaciones de Rancagua carece de la competencia necesaria para conocer y resolver la materia planteada. En subsidio de todo lo anterior, informó sobre el fondo del recurso, solicitando su rechazo, por no existir de parte de la autoridad, acto u omisión alguna que vulnere las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual de la recurrente. Comenta que la actora, nacional de Venezuela, ingresó al territorio nacional con fecha 13 de enero de 2019, por medio de paso fronterizo habilitado y que posteriormente se le concedió visación de residencia temporal, por el periodo de un año y en calidad de titular. Dicha visación se mantuvo vigente hasta el 24 de septiembre de 2021. Luego, el 10 de enero de 2022, la parte recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, pero mediante comunicación electrónica Folio N°45007951 de fecha 23 de agosto de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, se informa a la extranjera que su solicitud no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, por lo cual se solicita realizar el pago de los derechos asociados al beneficio migratorio solicitado y acompañar una serie de documentos, otorgándole un plazo de 60 días hábiles, so pena de rechazar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 21.325. Refiere que, transcurrido el plazo recién referido, mediante notificación electrónica Folio N°57650036 de fecha 26 de abril de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se informa a la recurrente que su solicitud de residencia definitiva se encuentra comprendida en causal de rechazo, toda vez que n acompañó los documentos solicitados ni pagó los derechos asociados al beneficio requerido. Por lo anterior, se otorgó un plazo de 10 días hábiles, a fin de realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los documentos que sirvan de sustento a sus aseveraciones, constatándose que, transcurrido el plazo señalado precedentemente, la parte recurrente no acompaña al procedimiento administrativo el correspondiente certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado o legalizado, el que es exigido por la ley, como un documento indispensable, para acceder al beneficio. Por lo anterior, se dictó la resolución recurrida se rechazó solicitud de permanencia definitiva de la extranjera, disponiendo, además, su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Asevera que así, debe rechazarse el presente recurso, porque no se configuran los presupuestos constitucionales para su interposición, ya que pesa sobre la recurrente una Resolución Exenta ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, no existiendo,

Fallo

por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad, que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Respecto de la orden de abandono, señala que es una de las consecuencias del rechazo de la solicitud de la amparada, y es una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiempo, es una orden de carácter voluntario para el solicitante de permanencia definitiva, y en ningún caso compulsiva. Finalizó solicitando el rechazo del recurso, con costas. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 24545956 de 30 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, sin tomar en consideración su situación jurídica, personal y famili

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 8 de marzo de 2025 comparece la abogada Carla Cañón Rubio, en favor de doña Elizabeth Cristina El Salek Castillo, de nacionalidad venezolana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24545956, de fecha 30 de noviembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cu

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