ZULEIKA YOELY AGUILAR CAICEDO/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN BIOBÍO (Y ACUMULADA N°PROTECCIÓN-529-2025)
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en estos autos Rol N° 528-2025, Zuleika Yoely Aguilar Caicedo, empleada particular, domiciliada en parcela lo Vargas, lote F sin número, de la comuna de Hualqui, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Biobío (en adelante “COMPIN”) representada por la presidenta de dicha Comisión. Expone que con fecha 5 de febrero del presente año concurre a las oficinas de la COMPIN de Concepción a fin de conocer, a través del llamado “Listado Maestro”, el estado de tramitación de sus licencias médicas, tomando conocimiento ese día que, de las licencias que le extendió el médico respectivo, cuatro de ellas (folio 4-7229972, folio 4-18145671, folio 4-18448572 y folio 4-18704372-7) fueron rechazadas por la COMPIN, no por
Fundamentos
motivos médicos, sino eminentemente administrativos, al indicar que “no se acredita huella laboral tras fiscalización”. Señala que la recurrida habría actuado de manera arbitraria: a) al autorizar el reposo y pago de dos licencias médicas y rechazar otras cuatro, considerando que, en todas y cada una de ellas el empleador es el mismo, este es, “Supermercado Ramon Andrés Briceño medina E.I.R.L”. Cita sobre este punto jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema; b) por carecer el rechazo de las licencias médicas de una adecuada fundamentación que explique con certeza y claridad los motivos de su decisión, lo que contravendría diversas disposiciones de la Ley N°19.880 que imponen el deber de expresar los hechos y fundamentos de derecho en aquellos actos que de cualquier forma afectaren los derechos de los particulares, consagrado también en artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. Cita, por último, el artículo 21 del mismo Reglamento; y c) al no precisar, en sus resoluciones, los antecedentes tenidos a la vista para rechazar las licencias médicas y simplemente señalar que “no se acredita la huella laboral”, careciendo éstas, por lo tanto, de todo fundamento fáctico que contrarreste los diagnósticos médicos y psicológicos contenidos en las licencias, incumpliendo de esta forma las exigencia constitucionales, legales y reglamentarias, en orden a que el acto administrativo debe estar debidamente fundado. Cita al efecto jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema. Sostiene que las decisiones de la recurrida son ilegales al carecer de fundamento legal y de toda racionalidad, vulnerándose con ello las garantías constitucionales consagradas en los números 1, inciso primero, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por las razones que desarrolla en su recurso. Termina solicitando que se acoja esta acción constitucional, ordenando a la recurrida acoger el reclamo y autorizar el pago de las licencias médicas rechazadas, con costas.- Acompañó a su recurso los siguientes documentos: I) Listado maestro de licencias médicas, de 5 de febrero del 2025; II) Comprobantes de licencias médicas electrónicas. III) Fiscalización de vínculo laboral; IV) Relación de labores, emanado de su empleador; V) Comprobante de registro electrónico de anexo de contrato de trabajo; VI) Comprobante de registro electrónico de contrato de trabajo; VII) Certificado de pagos de cotizaciones previsionales; VIII) Liquidaciones de sueldo desde mayo del 2023 a diciembre de 2024; IX) Contrato de trabajo de 1° de abril de 2023; X) Anexo de contrato de trabajo; y XI) Planillas de remuneraciones de mayo de 2023 a enero de 2024.- Informó Natalia González Peña, presidente COMPIN Región del Bio Bio, por la recurrida Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez “COMPIN” indicando que la recurrente inicia reposo médico continuo por patologías psiquiátricas a contar del 10 de mayo al 07
Fallo
por tanto, no es posible verificar la dependencia y calidad contractual del trabajador ni de otros trabajadores; g) Con la documentación aportada, no es posible corroborar la existencia de huella laboral, en atención a que la descripción de funciones no fue definida en el contrato original, como tampoco fue aportada en un nuevo anexo de contrato. Expresa que, posterior a la fiscalización, se solicita al empleador enviar copia documentada de diversos antecedentes que detalla en el informe, sin que exista registro de que dichos documentos hayan sido enviados por aquel, ni recepcionados por la COMPIN Concepción, por lo que no resulta posible verificar la existencia de vínculo laboral efectivo entre el empleador Supermercado y la recurrente. Señala que, en razón de todo lo anterior y, no existiendo nuevos antecedentes aportados, el 22 de agosto de 2024 se procede a determinar falta de huella laboral efectiva entre Supermercado Ramón Briceño E.I.R.L. y la recurrente, por no evidenciar de manera fehaciente y concreta la jornada laboral y ejecución de sus trabajos. Agrega que toda relación laboral, debe comprobarse mediante la constatación de huellas materiales y concretas que den cuenta del desarrollo efectivo de las labores realizadas por el trabajador, pues la ausencia de aquellas impide a dicho organismo formarse la convicción en cuanto a que la actora tenga la calidad de trabajadora dependiente. Así, la reiterada jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social ha d
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C.A. de Concepción Concepción, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en estos autos Rol N° 528-2025, Zuleika Yoely Aguilar Caicedo, empleada particular, domiciliada en parcela lo Vargas, lote F sin número, de la comuna de Hualqui, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Biobío (en adel
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