SIN INFORMACION

MANCILLA/HOSPITAL PUERTO MONTT DR. EDUARDO SCHUTZ SCHROEDER

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que en estos autos comparecen los abogados Leonardo Villegas Schneider y Enrique Soto Godoy, en representación de la parte demandante, en autos sobre indemnización de perjuicios de primera instancia Rol C-3597-2022, tramitados bajo el Rol Corte N°1564-2024 (civil) caratulados “MANCILLA/HOSPITAL PUERTO MONTT”, quienes deducen recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2024 dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt que concedió un recurso de apelación subsidiario, no cumpliendo con los requisitos legales para su procedencia. Señala que su parte solicitó se cite a las partes a oír sentencia, a lo cual el tribunal a quo no dio lugar por ahora, indicando que se encontraba pendiente una diligencia probatoria pericial decretada con fecha 23 de abril de 2024, apercibiendo a la demandada -Hospital de Puerto Montt- para que dentro de tercero día señale lo pertinente en orden a perseverar o no con la diligencia solicitada, bajo apercibimiento de tenerse por renunciada la prueba pericial. Comenta que la demandada no dio cumplimiento a lo ordenado, repuso con apelación en subsidio, siendo concedido este último. Bajo tal circunstancia, señala que la resolución que ordenaba pronunciamiento al Hospital de Puerto Montt sobre una diligencia probatoria corresponde a un decreto, providencia o proveído, porque solo tiene por objeto dar curso a los autos a fin de dejar la causa en estado de fallo.De conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los decretos sólo podrán ser apelables de manera subsidiaria cuando alteran la substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, siendo en consecuencia inapelable la resolución que se pretende recurrir. Pide que se acoja el recurso de hecho y se declare inadmisible la apelación subsidiaria concedida por improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, todo lo anterior, con costas. 2°) Que, a folio

Fallo

Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 189, 190, 196 y 201 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas citadas, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt en causa Rol C-3597-2022, que concedió el recurso de apelación subsidiario, y en su lugar se declara que se rechaza el mismo, por improcedente. Déjese copia de lo resuelto en causa Rol Civil N°1564-2024 de esta Corte, en la cual ésta incide. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Civil N°1587-2024 (Hecho)

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que en estos autos comparecen los abogados Leonardo Villegas Schneider y Enrique Soto Godoy, en representación de la parte demandante, en autos sobre indemnización de perjuicios de primera instancia Rol C-3597-2022, tramitados bajo el Rol Corte N°1564-2024 (civil) caratulados “MANCILLA/HOSPITAL PUERTO MONTT”, quie

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