2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO DE ESTADO DE CHILE/NEILSON

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Se elevó la presente causa para conocer de la apelación interpuesta por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó -entre otras- la excepción opuesta del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Segundo: El apelante argumenta -en síntesis- que el pagaré en cuestión fue suscrito por el propio Banco en representación del deudor, excediendo las facultades conferidas en el mandato. En particular, alega que el Banco no tenía autorización expresa para suscribir el pagaré con cláusulas que lo eximieran de la obligación de protesto y que permitieran su firma ante Notario, lo que le otorga mérito ejecutivo inmediato y perjudica al deudor. El recurrente sostiene que esta actuación constituye un “autocontrato”, ya que el banco actúa tanto como acreedor como representante del deudor, lo que genera un conflicto de interés y vulnera los principios de buena fe y probidad. Además, argumenta que este actuar es contrario a la ley, configurando nulidad absoluta por objeto ilícito (artículo 1461 y 1682 del Código Civil). En consecuencia, solicita que se revoque la sentencia apelada y acoja la excepción de nulidad de la obligación, impidiendo la ejecución del pagaré y condenando al banco al pago de costas. Tercero: A este respecto, estos sentenciadores hacen suyas las argumentaciones esgrimidas por el Tribunal A Quo para rechazar la excepción opuesta y recurrida, tomando -además- en consideración que no se observa causal alguna para declarar la nulidad de la obligación, en orden a si el representante del Banco ejecutante contaba formalmente con las facultades conferida por el ejecutado mediante el contrato suscrito por éste, dado que si el apoderado del Banco no tuviese la facultad de suscribir el pagaré, el efecto que se produciría sería la inoponibilidad y no la nulidad que se invoca, tratándose esta última de una sanción por falta de requisito para la existencia de la vida jurídica de un acto o contrato, siendo la nulidad, además, una sanción de derecho estricto, razones todas que conllevan al rechazo de dicha excepción.

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y vistos además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado, con costas, la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol CIV N°41-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Se elevó la presente causa para conocer de la apelación interpuesta por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó -entre otras- la excepción opuesta del N° 14 del artículo

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