PATRICIA DE LAS MERCEDES DÍAZ ALLENDES EN FAVOR DE GUSTAVO ADOLFO SEBASTIÁN RIVAS DÍAZ/HOSPITAL LAS HIGUERAS.
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece PATRICIA DE LAS MERCEDES DÍAZ ALLENDES, con domicilio en Pasaje Luma N°477, Vega de Perales, Talcahuano, en favor de su hijo GUSTAVO ADOLFO SEBASTIAN RIVAS DÍAZ, deduciendo acción de protección en contra del HOSPITAL LAS HIGUERAS, representado por PATRICIA KARIN SÁNCHEZ KRAUSE, domiciliados en Alto Horno N°777 de Talcahuano. Respecto del acto ilegal y arbitrario, lo constituiría la negativa de la recurrida en orden a decretar la internación involuntaria del recurrente en el Hospital Las Higueras de Talcahuano, o en el centro hospitalario o psiquiátrico que esta Corte determine. Expone que Gustavo Adolfo padece de una discapacidad psiquiátrica mental, con un deterioro significativo en su comportamiento. Por ello, es que la COMPÍN dictaminó su invalidez, la cual se encuentra inscrita en el Servicio de Registro Civil de Identificación, especificando una discapacidad severa del 55% de carácter mental intelectual y psíquica, que lo mantiene hospitalizado en dependencias de la recurrida. Dice que le fue comunicado que se le dará el alta médica el 13 de septiembre de 2024, sin considerar que ha estado varias veces hospitalizado, que la profesional Virginia Rivera recomienda una larga estadía para un tratamiento extensivo, que presenta consumo de drogas y alcohol que lo descontrola aún más, que presenta movimientos involuntarios, alucina, toca la puerta de los vecinos a cualquier hora del día, tiene su hogar trasformado en un basural, dado que saca cosas de los contenedores y las lleva a casa, prende velas, y llora incansablemente por el abandono de su padre. Por lo anterior, es que teme que este atente contra su vida, contra ella, contra terceras personas, o bien sea agredido por estos, lo cual se reafirma con la epicrisis emitida por el hospital recurrido el 26 de diciembre de 2022, el cual consigna lo siguiente: “PACIENTE ES UN RIESGO PARA SÍ MISMO Y PARA TERCEROS. SU MADRE SRA. PATRICIA, PRESENTA SECUELA DE POLIOMIELITIS, DISCAPACIDAD MOTORA Y SE DE
Fundamentos
motivos plausibles”. A folio 5 informa el SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO, señalando preliminarmente que la recurrente ya había accionado de protección a favor de su hijo por los mismos hechos e invocando igual garantía en causa Rol 3007-2023, solicitando la internación involuntaria, lo cual fue rechazado el 18 de abril de 2023. Respecto del recurrente, dice que es un paciente que presenta patologías de salud mental y neurológica, a saber, discapacidad mental moderada, trastorno conductual, trastorno por dependencia de polisustancias, que presenta mala adherencia a su tratamiento ambulatorio, con reiterados abandonos de sus controles clínicos. Afirma que se le han otorgado prestaciones médicas en diversos dispositivos de la Unidad de Salud Mental, y de la red del Servicio de Salud Talcahuano, en forma ambulatoria, por ejemplo, en el hospital de día adulto y visitas domiciliarias por equipo integral de policlínico, y debe cumplir con tratamiento farmacológico. Relata que ha tenido frecuentes episodios de descompensación conductual, las que se han manifestado en crisis de agitación, episodios de autoagresión y heteroagresión, psicosis asociadas a su patología de base, que lo exponen a él y a otros. Al respecto, evidencia que su red de apoyo es frágil y precaria, siendo principalmente su madre, quien presenta discapacidad física. Concluye que, dada sus condiciones y circunstancias actuales, su psiquiatra tratante estimó que tendría escasa respuesta terapéutica satisfactoria a procesos clínicos ambulatorios, siendo necesario el ingreso a un dispositivo de salud mental cerrado, con capacidad de larga estadía, que cumpla con la normativa del Ministerio de Salud, esto es una Unidad de Cuidados Intensivos en Psiquiatría. Indica que el Hospital Las Higueras no cuenta con unidades de dicho tipo, no cumpliendo el estándar técnico y de bioseguridad para este caso, por lo cual su internación pone en riesgo al propio paciente, debiendo ser derivado al Servicio de Salud de Concepción (Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente), Servicio de Salud de Ñuble (Hospital Herminda Martin), Servicio de Salud de Arauco (Hospital San Vicente), o bien al Servicio de Salud Bio Bío (Hospital Víctor Ríos Ruiz), para su internación. Luego de lo expuesto, afirma que carece de legitimación pasiva, al no contar con la infraestructura necesaria para internar al recurrente, a saber, un dispositivo de larga estadía, debidamente certificado por la autoridad sanitaria, cuya designación depende de la Seremi de Salud y por la jurisdicción involucrada, corresponde al Hospital Regional de Concepción, a través de su servicio de psiquiatría, debiendo accionarse en contra de estos. Por ello, afirma que el recurso de protección se encuentra mal enderezado, debiendo accionarse en contra de los mencionados organismos, quienes tienen la obligación legal de dar cumplimiento a lo indicado. Por lo antes expuesto, es que sostiene no haber cometido ningún acto ilegal y/o arbitrario
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por PATRICIA DE LAS MERCEDES DÍAZ ALLENDES, en favor de GUSTAVO ADOLFO SEBASTIAN RIVAS DÍAZ, en contra del HOSPITAL LAS HIGUERAS. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó Felipe Muñoz Levasier, Abogado Integrante, quien no firma, obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de abogado integrante de esta Corte de Apelaciones. N°Protección-18957-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece PATRICIA DE LAS MERCEDES DÍAZ ALLENDES, con domicilio en Pasaje Luma N°477, Vega de Perales, Talcahuano, en favor de su hijo GUSTAVO ADOLFO SEBASTIAN RIVAS DÍAZ, deduciendo acción de protección en contra del HOSPITAL LAS HIGUERAS, representado por PATRICIA KARIN SÁNCHEZ KRAUSE, domiciliados en Alto Horno N°777 d
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