SIN INFORMACION

ROCÍO DEL PILAR CONTRERAS ÁVILA /ISAPRE CONSALUD S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien deduce acción de protección en favor de Rocío del Pilar Contreras Ávila, y en contra de Consalud S.A. y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a licencia médica y negar la justificación del reposo médico de la recurrente, mediante diversas resoluciones dictadas por las recurridas, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19° N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 16 de noviembre de 2024, y mientras la recurrente se encontraba en reposo médico de acuerdo a su licencia N°3-87404540, debidamente emitida, la recurrida Consalud S.A. erróneamente imputa emisión de boletas de honorarios por prestaciones que no fueron realizadas en el periodo de descanso laboral, para rechazar la licencia individualizada, dejando a la actora sin su correspondiente subsidio laboral. Agrega que para corregir esa situación, su empleadora IPLACEX emitió un certificado que detalla fehacientemente que las boletas en cuestión no guardan relación alguna con el periodo de reposo de la recurrente, pero haciendo caso omiso a esa información, Consalud S.A. mantiene su rechazo. Se presenta reclamo ante COMPIN, quien mantiene la misma posición de la Isapre, sin justificación alguna y sin argumentos sobre la situación de la recurrente. Explica que la recurrente presentó una segunda licencia médica N°3-90219456 por diagnóstico de edema óseo de cabeza de talo izquierdo, indicándole el debido reposo para su mejoría, según lo indicado por médico tratante doctor Osvaldo Valle en Clínica MEDS. Sin embargo, Consalud S.A. rechaza la segunda licencia sin justificación alguna, y continuando el procedimiento ante COMPIN, también determina rechazar el debido reposo y subsidio

Fundamentos

fundamentos de hecho reconocidos por una institución que participa del sistema de seguridad social chileno como es COMPIN, que respaldó su actuar.

Fallo

Por lo expuesto, pide se declare: 1.- Que las recurridas han cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales de la recurrente; 2.- Que las recurridas deberán aprobar las licencias médicas N°3-87404540 y N°3-90219456; 3.- Que las recurridas deberán otorgar el subsidio por incapacidad laboral de las licencias médicas presentadas por la recurrente; 4.- Que las recurridas deberán pagar las costas de la causa. Segundo: Que, en Rol Ingreso Corte N°Protección-21365-2023, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, evacuó informe por Isapre Consalud S.A. el abogado Francisco González Sese, quien en primer lugar alega la incompetencia de la Corte de Alzada para conocer de la materia de autos, pues los artículos 39 y siguientes del Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud, prescriben el procedimiento que debe seguir quien se considere afectado por el rechazo de una licencia médica, y en el caso de autos ya hubo un pronunciamiento de un organismo especializado, la COMPIN Subcomisión Oriente, quien ordenó el rechazo de las licencias médicas de la recurrente. En cuanto al fondo, y de acuerdo con los antecedentes acompañados, refiere que consta que la recurrente es afiliada a Isapre Consalud, de 33 años, que presentó licencias médicas desde el 12 de marzo de 2023 al 02 de septiembre de 2023, completando un total de 174 días de reposo continuos, siendo las primeras licencias por diagnóstico de esguince y contusión de tobillo izquierdo, y posteriorme

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Erwin Moller Rubio, quien deduce acción de protección en favor de Rocío del Pilar Contreras Ávila, y en contra de Consalud S.A. y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio corre

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