HALPERN/BANCO SANTANDER - CHILE - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos En estos antecedentes, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación en subsidio, en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes C-29061-2019, tramitados ante el 25º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó demanda deducida en todas sus partes. Se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista.
Fundamentos
Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el
Fallo
fallo aludido no cumple con las exigencias que contempla el artículo 170 en su numeral 4 del cuerpo legal citado, al carecer de consideraciones de hecho y derecho, concretamente, al no hacerse cargo de la prueba rendida por su parte; y, en un segundo acápite, al no hacerse cargo de todas las alegaciones que vertió en el proceso. En lo relativo al primer extremo de la causal, expresa que la decisión impugnada se limitó a señalar que el material de convicción aparejado por la actora no es suficiente para probar que terceros accedieron de manera legítima a la plataforma digital, sin embargo, el recurrente considera lo contrario, reclamando que el fallo no analizó la prueba que aparejó, indicando que el Banco demandado es el que debía demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, lo que no hizo. En su segundo aspecto, reprocha que el tribunal no se refirió a sus argumentos por los cuales alega que no hubo negligencia de su parte, y que, además, concurrieron elementos que demuestran la existencia de un fraude de terceros, como la falta de habitualidad de las operaciones, la falta de una dirección IP asociada al uso del dispositivo en que se realizaron las operaciones. Finaliza explicando la manera en que lo expuesto, influyó en lo dispositivo del fallo, solicitando la invalidación del mismo. Segundo: Que, el fallo impugnado, desestimó la demanda teniendo en consideración que no concurren elementos de convicción que permitan determinar que el banco recurrido incumplió sus obli
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don José Medina y doña Magdalena Robles por y contra el recurso. San Miguel, 11 de marzo de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, once de marzo de dos mil veinticinco. Vistos En estos antecedentes, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación en subsidio, en contra de la sentencia definitiva de treint
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