JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

FISCALIA C/ JOSUE JAVIER GRATEROL SANCHEZ

Rol

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE EXTRADICIÓN

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada el siete de marzo de dos mil veinticinco, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, para pronunciarse sobre la solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSUE JAVIER GRATEROL SANCHEZ, venezolano, DNI 18559245, quien se encontraría en la ciudad de Lima, Perú, formalizado en ausencia el veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, ante el Juzgado de Garantía de Calama, en causa RUC 2500220360-2, RIT 1119-2025, por su participación y responsabilidad en el delito de SECUESTRO CON HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso final del Código Penal, en grado de ejecución consumado, en el que se le atribuye participación en calidad de autor. En estrados compareció por el Ministerio Público el abogado asesor Irving Rodríguez Cáceres, y en representación del imputado el abogado defensor penal público Miguel Camposano Peña.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público representado por el abogado asesor Irving Rodríguez Cáceres, pide se acoja la solicitud de extradición en contra del imputado, reiterando los fundamentos esgrimidos en su presentación, formalizado por los siguientes hechos: “La madrugada del día 16 de febrero de 2025 la victima de iniciales E.J.C.A. se encontraba en el domicilio de su pareja ubicado en calle Bernardo O’Higgins N° 2893, comuna de Calama, en el mismo lugar se encontraban compartiendo su pareja y otros amigos, cuando cerca de las 22:20 horas llegan al lugar JOSUÉ JAVIER GRATEROL SANCHEZ junto a tres individuos más, quienes por la fuerza y en contra de la voluntad de la víctima lo sacan a golpes y lo obligan a subir al vehículo marca Chery, modelo face, año 2009, color azul océano, PPU CBSY-71, el cual era conducido por el imputado. La victima es subida en la parte de atrás del referido vehículo, trasladándolo al sector de la rivera del Río de Calama, donde en momentos en los cuales es golpeado al interior del vehículo, apuñalándolo provocándole en la región torácica anterior una herida corto penetrante y en la región torácica posterior dos heridas corto-penetrantes para luego arrojarlo al rio. El cuerpo de la víctima es encontrado el domingo 16 de febrero en horas de la tarde por personal policial, determinándose más tarde como causa de muerte shock neurogénico-insuficiencia respiratoria , politraumatizado , con traumatismo encefálico grave , contusiones faciales , hemorragia subaracnoídea extensa de tipo bihemisférica , edema pulmonar de tipo neurogénico-asfístico, en parte por sumersión pero predomina daño neurológico grave por acción de terceros (golpeado y arrojado al Río inconsciente o con compromiso de conciencia) se agregan lesiones de lucha y resistencia , con presencia de lesiones por arma blanca en región cervical derecha y antebrazo izquierdo”. Sostiene que los hechos atribuidos al imputado son constitutivos del delito de SECUESTRO CON HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso final del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO y participación del imputado en calidad de AUTOR. Indica que el imputado se encuentra en la ciudad de Lima, en Perú, conforme a los antecedentes reunidos en la investigación, y que se cumplen los requisitos previstos en el Código Procesal Penal para decretar su extradición. Añadió que la jueza de garantía de Calama dispuso que cumpliéndose las condiciones que permiten decretar la medida cautelar de Prisión Preventiva en Chile, el tribunal accede a lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a que se solicite en país extranjero la medida cautelar de Prisión Preventiva del imputado JOSUE JAVIER GRATEROL SANCHEZ; y resolvió que se reunían las exigencias legales para proceder a su extradición, disponiéndose la remisión de los antecedentes a este tribunal para que se emitiera la resolución respectiva. SEGUNDO: Que la defensa del imputado se opuso a la solicitud, señalando

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 24, 28, 50, 69 del Código Penal; y 139, 140 y 431 y siguientes del Código Procesal Penal, SE ACOGE la solicitud de extradición de JOSUE JAVIER GRATEROL SANCHEZ, ya individualizado, debiendo dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores copia de esta resolución, pidiendo que se practiquen las gestiones diplomáticas necesarias para que el Estado del Perú, otorgue su extradición por encontrarse el imputado con investigación formalizada como autor del delito de SECUESTRO CON HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso final del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Asimismo, se requiere al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile que solicite a la República del Perú la medida cautelar personal que proceda en el ordenamiento jurídico del respectivo Estado, a fin de evitar su fuga, mientras se ejecuta el proceso de extradición. Acompáñese a la solicitud copia de la formalización de la investigación y de los antecedentes de la investigación que se han tenido a la vista, con relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron; antecedentes en cuanto a los datos que sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, si fuere posible, su fotografía y huellas dactilares; copia de los textos legales que tipifican y sancionan el delito con expresión de la pena aplicable, los que establecen la competencia de la parte requir

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada el siete de marzo de dos mil veinticinco, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, para pronunciarse sobre la solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSUE JAVIER GRATEROL SANCHEZ, venezolano, DNI 18559245, quien se encontraría en la ciud

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